Ayudas de minimis a la diversificación de cultivos para las parcelas de melocotonero y nectarino arrancadas por estar afectadas por el virus de la sharka tipo M.

Código de ayuda:

S44673/21

Norma:

ORDEN ACC/139/2021, de 23 de junio. RESOLUCIÓN ACC/2468/2021, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 las ayudas de minimis destinadas a subvencionar los gastos ocasionados por la
implantación de un cultivo arbóreo o herbáceo que no sea melocotonero ni nectarinero como pueden ser los
costes del vivero, de semilla y de la infraestructura de riego y emparrado, de acuerdo con las bases
reguladoras aprobadas en la Orden ARP/139/2021, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases de las
ayudas de minimis a la diversificación de cultivos para las parcelas de melocotonero y nectarino arrancadas por estar afectadas por el virus de la sharka tipo M.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de los costes de adquisición de viveros, semillas: hasta un máximo del 50% del gasto.
En el caso de los costes de adquisición de equipos de riego y emparrado: hasta un máximo del 50% del gasto.
En todos los casos, el importe máximo de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por hectárea de la nueva
superficie plantada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean titulares de
explotaciones que implanten cultivos diferentes al melocotonero y nectarino en aquellas parcelas donde se
hayan arrancado y destruido plantaciones de melocotonero y nectarino a consecuencia del virus de la sharka
tipo M, a partir del año 2019.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las parcelas donde se realice la replantación objeto de subvención serán aquellas donde se ha detectado la
presencia del virus de la sharka M, y aquellas colindantes, que dispongan del acta oficial de arranque de los árboles a partir del año 2019.

A los efectos de estas bases, se considera gasto subvencionable la compra del vivero o semilla. Respecto a
la infraestructura de riego y emparrado, únicamente se subvencionarán los gastos relativos a la compra del
material necesario. Quedarán excluidos de subvención los gastos de instalación del riego y los gastos del
transporte tanto de vivero o semilla como del material de riego y emparrado.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación establecido en el apartado 15.

Requisitos:

a) Ser titulares de las parcelas donde se realice la actuación objeto de subvención.

b) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad condecente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

d) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, hay que cumplir la cuota legal de reserva de puestos de bajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, se debe disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias: estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro: estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En el caso de contar con centros laborales: cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En el caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de ser beneficiaria una asociación, tener los estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

En lo relativo a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el
artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige
por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8446
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 01/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8492
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento