Ayudas de minimis a la adquisición e instalación de equipos de medida de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines.

Código de ayuda:

S29728/21

Norma:

ORDEN ACC/122/2021, de 3 de junio. RESOLUCIÓN ACC/1926/2021, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 las ayudas destinadas a la adquisición e instalación de equipos de medición de la
concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/122/2021, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas (DOGC núm. 8428 (08.06.2021).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda no puede superar los 15.000 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que constan en el sistema integrado de datos de explotaciones agrarias de Catalunya, las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, las cooperativas y sus agrupaciones,las sociedades agrarias de transformación y las comunidades de bienes que hayan realizado, en el período que fije la convocatoria de la ayuda, una de las actuaciones señaladas en el apartado 1 de este anexo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de estas bases, se consideran gastos subvencionables los gastos ocasionados por una de las
actuaciones señaladas en el apartado 1 de este anexo, vinculadas a la adquisición y la instalación, en las cisternas de aplicación de purín, de uno de los equipos señalados en el punto siguiente. El gasto deberá haberse efectuado dentro del período que establezca la resolución de convocatoria de la ayuda.

Los equipos auxiliables son los siguientes:

- En el caso de las actuaciones del apartado 1 a) de este anexo, referentes a la adquisición e instalación de un equipo de medición de la concentración de nutrientes: conductímetro o NIR (Near-Infrared Spectroscopy).

- En el caso de las actuaciones del apartado 1 b) de este anexo, la adquisición e instalación de un equipo dosificador automático de purines (conductímetro, caudalímetro y electroválvulas).

En caso de la adquisición e instalación de otros equipos de medición de la concentración de nutrientes y/o dosificación distintos de los establecidos en el apartado anterior, será necesario un informe favorable del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

La adquisición de equipos subvencionables se puede realizar de forma colectiva. A los efectos de estas
bases reguladoras, se consideran inversiones colectivas las realizadas por cinco explotaciones agrarias o más.

Los equipos objeto de ayuda que se instalen en cisternas y las cisternas en que se instalen deben
inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de maquinaria agrícola, bien a nombre de la persona beneficiaria o bien a nombre de alguno de sus asociados, en caso de personas jurídicas, o bien a nombre de una persona jurídica titular de una explotación agraria, en el caso que la persona beneficiaria sea socia de esa sociedad.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
presentación de la solicitud de ayuda.

No son subvencionables los impuestos indirectos.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir a sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política
lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de
sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8424
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8441
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento