Ayudas de minimis a la adquisición e instalación de equipos de medida de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines.

Código de ayuda:

S34200/20

Norma:

ORDEN ARP/115/2020, de 6 de julio. RESOLUCIÓN ARP/1688/2020, de 10 de julio.

Plazo de Solicitud:

Del 5 de septiembre de 2020 hasta el día 15 de octubre de 2020, ambos incluidos.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a la adquisición e instalación de equipos de medida de la concentración de nutrientes y/o equipos electrónicos de dosificación en cisternas de aplicación de purín o en balsas de purines.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) En el caso de las actuaciones del apartado 1.a) de este anexo: 60% del importe de la inversión
subvencionable, con una inversión subvencionable máxima de 4.000 euros por conductímetro y 30.000 euros
por NIR (Near- Infrared Spectroscopy).

b) En el caso de las actuaciones del apartado 1.b) de este anexo: 70% del importe de la inversión
subvencionable, con una inversión subvencionable máxima de 8.800 euros.

c) En caso de que después de aplicar los criterios anteriores todavía haya presupuesto, la intensidad de la ayuda aumentará, de forma proporcional hasta 10 puntos porcentuales en caso de las actuaciones de la letra b) de este apartado.

d) Si una vez aplicados los baremos anteriores todavía existe disponibilidad presupuestaria, se podrá aumentar la intensidad de la ayuda en el caso de las actuaciones de la letra a) de este apartado, proporcionalmente para todas las solicitudes, hasta un máximo del 80% de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas, las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones ganaderas, las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, cooperativas y sus agrupaciones, sociedades agrarias de transformación y comunidades de bienes, que hayan realizado, en el período que fije la convocatoria de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición e instalación en cisternas de aplicación de purín, o en balsas de purines, de equipos de
medida de la concentración de nutrientes.

b) La adquisición e instalación en cisternas de aplicación de purín de equipos electrónicos de dosificación de la aplicación de purines.

Requisitos:

a) La cuenta donde se debe ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de sol·licitud debe
pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la
misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.07.2014).

f) En caso de realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

g) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre
actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

h) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

i) En caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan.

j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactando, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

k) En el caso de líneas de ayudas en que la persona beneficiaria pueda ser una asociación, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

l) En el caso de agrupación de personas físicas o jurídicas, ésta no podrá disolverse hasta que no hayan
transcurrido los plazos de prescripción previsto en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas
discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

n) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 3.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8173
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 15/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8177
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento