Ayudas de matricula para estudios destinadas al personal de la Universidad de Oviedo.

Código de ayuda:

S57155/09

Norma:

Resolucion de 20 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas de matrícula para estudios del personal de la Universidad de Oviedo relativas al curso 2009-2010.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Universidad de Oviedo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda por cada uno de los beneficiarios, no podrá superar el precio de un curso completo, en primera matrícula, del grado de experimentalidad del que se trate y referido siempre a los precios establecidos en la Universidad de Oviedo, ni superar, en ningún caso, el precio que le corresponda abonar al universitario por la matrícula de asignaturas sueltas o bonificadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán titulares con capacidad para solicitar una ayuda o exención del pago de la matrícula propia y la de sus beneficiarios, las personas cuyo vínculo con la Universidad de Oviedo se encuentre contemplado en alguno de los siguientes apartados:

a) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, excepto los ligados a proyectos de investigación con una relación funcionarial o laboral, en su caso, igual o superior a seis meses, todos ellos en situación de servicio activo en la Universidad de Oviedo.

b) Personal Docente e Investigador contratado laboralmente con carácter temporal por la Universidad de Oviedo, cuyo régimen jurídico y retributivo se regula por el Decreto 99/2005 de 23 de septiembre, con contrato en vigor para el curso académico 2009-2010 (1 de octubre 2009 a 30 septiembre 2010).

c) El personal jubilado de la Universidad de Oviedo.

d) El personal de la Universidad de Oviedo en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

Los titulares de las ayudas podrán beneficiarse del reintegro o exención del pago de matrícula de familiares con el siguiente grado de parentesco:

a) Hijos e hijas con recursos inferiores a 8.000 euros anuales.

b) Cónyuges, cuando no se encuentren separados o divorciados judicialmente.

c) Pareja estable, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo.

Los huérfanos del personal recogido en el punto 2.1, que presentarán la solicitud en nombre propio, acreditando el vínculo y aportando el correspondiente justificante del fallecimiento.

Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de una ayuda adicional, quienes reuniendo simultáneamente los requisitos establecidos en las convocatorias de Ayudas al Estudio para los cursos 2008/2009 y 2009/2010, quedaron
excluidos o les fue desestimada la primera por superar el límite de edad.

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 186
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento