Ayudas de matricula destinadas a los alumnos matriculados en la tercera edicion en el Titulo Propio "Curso de Experto en Direccion de Empresas de Distribucion Comercial".- Convocatoria 2014/2015.

Código de ayuda:

S51655/11

Norma:

Resolución de 28 de noviembre de 2011. Resolución de 30 de noviembre de 2010. RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2012. Resolución de 8 de noviembre de 2013. Resolución de 11 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas de matrícula destinadas a los alumnos matriculados en la sexta edición
en el Título Propio “Curso de Experto en Dirección de Empresas de Distribución Comercial” para el curso académico 2014/2015.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Universidad de Oviedo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos matriculados en la tercera edición en el Título Propio “Curso de Experto en Dirección de Empresas de Distribución Comercial", siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda para la exención parcial del importe de la matrícula.

Las ayudas se conceden para cursar los 24 ECTS de docencia teórica y práctica de la sexta edición del Título Propio “Curso de Experto en Dirección de Empresas de Distribución Comercial”, para el curso académico 2014/2015.

Requisitos:

1. Estar admitido y matriculado en la sexta edición del Título Propio “Curso de Experto en Dirección de Empresas de Distribución Comercial”, para el curso académico 2014/2015.

2. El requisito anterior deberá cumplirse en la fecha límite de presentación de solicitudes.

3. Los solicitantes deberán contar con recursos económicos limitados para afrontar el pago de la matrícula.

4. Los solicitantes no han de estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

6. La renuncia a la ayuda o la interrupción de la misma por otros motivos, una vez iniciado el período de disfrute de la misma, supondrá la obligación de devolver el importe.

7. Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra concedida por organismos públicos o privados para los mismos fines.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 300
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/12/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 289
Documento: Convocatoria 2011/2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 278
Documento: Convocatoria 2012/2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/11/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 275
Documento: Convocatoria 2013/2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento