Ayudas de material y libros del curso escolar 2014-2015.

Código de ayuda:

S39946/14

Norma:

Canovelles, 25 de juliol de 2014. Canovelles, 9 de juny de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitudes, tramitación, concesión, cobro y justificación de la convocatoria de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento a través de los servicios sociales municipales destinadas a financiar los gastos de material y libros a los alumnos empadronados en Canovelles matriculados en centros públicos o privados concertados de educación infantil, primaria y secundaria, que se encuentren en una especial situación familiar con necesidades sociales y / o económicas.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Ayuntamiento de Canovelles (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El acceso al material escolar y libros, necesario para el proceso educativo de los niños de Canovelles.

Requisitos:

• Alumnos empadronados en Canovelles matriculados en centros públicos o en centros privados concertados de educación infantil y primaria que se encuentren en una especial situación familiar con necesidades sociales y / o económicas.

• Que hayan justificado las subvenciones anteriormente concedidas en tiempo y forma.

• Presentar la solicitud y la documentación imprescindible descrita en las presentes bases.

Así como aquella documentación que proceda en función de cada caso.

• No haber recibido subvención por parte del Ayuntamiento de Canovelles por el mismo concepto y por el mismo curso escolar.

• Tener una renta neta por miembro de la unidad familiar, igual o inferior al indicador de renta de suficiencia de Cataluña para el año 2013, es decir 569,12 EUR mensuales, excepto en los casos de acreditación de violencia machista, en el que sólo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona víctima de violencia machista.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2014
BO Provincia de Barcelona- Nº
Documento: Bases, Convocatoria 2014/2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/08/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6679
Documento: Anuncio. Descargar Documento