Ayudas de los meses de febrero y marzo para paliar los efectos económicos derivados de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria en diferentes sectores económicos de Menorca.

Código de ayuda:

S07964/21

Norma:

Decreto de Presidencia núm. 89/2021.

Plazo de Solicitud:

Del 29 de marzo de 2021 al hasta el 13 de abril de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para los meses de febrero y marzo (comprendiendo éstos respectivamente, el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo- para el mes de febrero- y 15 de marzo al 15 de abril- para el mes de marzo) del año 2021 a personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe fijo de la ayuda es de 1.500 € por mes y por centro de trabajo o establecimiento. Se puede pedir la ayuda para un máximo de dos centros de trabajo o establecimientos por persona beneficiaria y por mes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del IAE enumerados en la base 4.2, de las bases de las ayudas, que ejercían su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la COVID-19, acordado por el Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 (BOIB núm. 7 de 16 de enero de 2021), y que en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas continúen ejerciendo su actividad.

2. Estos beneficiarios deben ser titulares de pequeñas empresas con alguna actividad incluida en los epígrafes del IAE enumerados en la base 4.2, de las bases de las ayudas, con establecimiento que ejercieran su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la COVID-19 en Menorca, y que en la fecha de presentación de la solicitud de esta convocatoria de ayudas continúen ejerciendo su actividad, con sede social y/o fiscal en Menorca, y deben tener contratados un máximo de 25 trabajadores de media anual por cada establecimiento por el que piden la ayuda. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento podrá
pedir una ayuda para un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o establecimientos deben indicarse en el momento de solicitar la ayuda.

3. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empres.

Requisitos:

a) Tener lo/los centro/centros de trabajo en Menorca.

b) Tener domicilio social y/o fiscal en Menorca.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT según la redacción de la base 4.2, con establecimiento que ejerce su actividad en la fecha de presentación de la solicitud y que ejercía su actividad en el momento de la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de enero de 2021, por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Menorca. Aquellas actividades dadas de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT a partir del día 16 de enero de 2021 – día 16 incluido quedaran excluidas de la presente convocatoria.

Para esta convocatoria se entenderá que ejercen su actividad cuando el establecimiento se encuentre abierto al público o cerrado por descanso del personal (en este último caso, los trabajadores consten de alta).

e) Los beneficiarios de las ayudas no deben tener ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19. En el supuesto que el expediente sancionador por razones sanitarias ligadas a la COVID-19 se archive con posterioridad a la solicitud de la ayuda, la persona interesada tendrá derecho a la percepción de la ayuda solicitada.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 25/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento