Ayudas de los cupones a la competitividad empresarial.- Segunda Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S07173/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/778/2021, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN EMC/861/2021, de 23 de marzo. RESOLUCIÓN EMT/3115/2021, de 15 de octubre. RESOLUCIÓN EMT/3526/2021, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 5 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas de los cupones a la competitividad empresarial, que prevén la concesión de ayudas para la contratación de servicios en forma de cupones prestados por proveedores acreditados por ACCIÓ mediante las respectivas Resoluciones para la acreditación de asesores, agentes de apoyo a la internacionalización y entidades TECNIO publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El proveedor seleccionado deberá estar acreditado y, por tanto, tener la acreditación vigente en el momento de hacer la solicitud de la actuación subvencionada.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la beneficiaria en los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar 200.000 euros. En el caso de las empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera la cantidad se reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.

En ambos casos se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del otorgamiento de la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas beneficiarias deben ser pequeñas o medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea de Cupones de innovación y estrategia: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la
contratación de servicios de innovación y de implantación de tecnologías que incluyan aspectos como el modelo de innovación, la sostenibilidad, la propiedad del conocimiento y la fiscalidad de la innovación.

2. Línea de Cupones Industria 4.0: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación de
servicios de asesoramiento externos dirigidos a la realización de una diagnosis previa a la implantación de un proyecto de transformación digital hacia la industria 4.0; o bien, en caso de disponer de una estrategia de transformación digital y una hoja de ruta previamente definida, el asesoramiento dirigido a implementar las oportunidades identificadas de integración de las tecnologías de la industria 4.0 en forma de proyectos concretos que ayuden a mejorar la competitividad de la empresa.

3. Línea de Cupones a la Internacionalización: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento orientados a la internacionalización de la empresa.

4. Línea de Cupones International eTrade: tienen por objetivo la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asesoramiento orientados a la internacionalización a través de los canales digitales.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% del personal con discapacidad sobre el número total de personas
trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras o más, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) En caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de la anterior.

i) En caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro
correspondiente.

k) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

l) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber
ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

n) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

o) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8371
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 06/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8380
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8527
Documento: 2ª Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 29/11/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8553
Documento: Modificación 2ª Convocatoria 2021 Descargar Documento