Ayudas de los Programas Sectoriales de Recursos Naturales, Tecnologías para la Innovación y Servicios al Ciudadano del Plan Gallego de I+D+I.

Código de ayuda:

S00819/04

Norma:

Orden de 29 de diciembre de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para el año 2004 correspondientes a los programas sectoriales de recursos naturales, tecnologías para la innovación y servicios al ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y se actualizan las bases correspondientes aprobadas por las órdenes de 22 y de 29 de abril de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 30 de abril, del 13 y del 15 de mayo).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para los proyectos de investigación a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia la cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 100.000 euros y 170.000 euros, respectivamente.

En el caso de proyectos de investigación de centros tecnológicos no se establece límite.

En general, las ayudas solicitadas por los grupos consolidados, los grupos de excelencia y por los centros tecnológicos deberán referirse a alguno de los conceptos siguientes:

1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto.
El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de tres años, 40.000 euros para proyectos de dos años y 20.000 euros para proyectos de un año.

2. En el caso de los centros tecnológicos, coste de personal técnico del centro, que no esté financiado con fondos públicos y que deberá ser especificado en el proyecto. La cuantía máxima será de hasta el 60% del coste total del proyecto.

3. Material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del organismo al que pertenece el investigador responsable del proyecto.

4. Material fungible debidamente justificado.

5. Dietas por desplazamiento para actividades que se precisen en su desarrollo del proyecto.

6. Otros gastos.

7. Costes indirectos: se imputará por este concepto un 10% del coste total del proyecto, con el fin de resarcir al correspondiente organismo de los gastos que la ejecución del proyecto lleva implícitos.

-Para los proyectos de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, la cuantía de las ayudas tendrá las siguientes limitaciones:

1. Proyectos de investigación industrial: hasta un 70% del coste del proyecto.

2. Proyectos de desarrollo precompetitivo: hasta un 50% del coste del proyecto.

3. Proyectos de innovación tecnológica: hasta un 50% del coste del proyecto.

4. Proyectos de demostración: hasta el 40% del coste del proyecto.

- Ayudas a empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro para la dotación de laboratorios y departamentos de I+D:

Estas ayudas podrán alcanzar como máximo el 70% del coste total de la inversión que se va a realizar. Las ayudas podrán referirse a:

1. Coste de adquisición de equipos para investigación.

2. Instalaciones y acondicionamientos imprescindibles para el funcionamiento de los equipos adquiridos.

3. Coste de consumibles relacionados con la puesta en marcha del laboratorio o departamento de I+D siempre que no superen el 5% de la inversión que se va a realizar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

- Grupos/equipos de investigación consolidados y de excelencia de universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

- Centros públicos de investigación de carácter sectorial no universitarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Proyectos de investigación aplicada a realizar por grupos de investigación consolidados y de excelencia en universidades, organismos públicos de investigación y centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Proyectos de investigación de centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Proyectos de investigación industrial de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

4. Proyectos de innovación tecnológica, desarrollo precompetitivo o proyectos de demostración de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

5. Dotación de laboratorios y departamentos de I+D de empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 12/01/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 12/01/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/01/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/09/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 188
Documento: Modificación Descargar Documento