Ayudas de la submedida 6.2 de “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014‑2020.

Código de ayuda:

S04573/19

Norma:

RESOLUCIÓN 1713/2018, de 31 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de febrero de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen como objeto regular las ayudas de la submedida 6.2 “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 19.1.a).ii) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos iguales. El primer pago está condicionado al comienzo del plan empresarial, y el último pago está condicionado a la correcta ejecución del plan
empresarial.

2. La ayuda será de 37.275,70 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado a).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se subvenciona la creación de empresas que desarrollen actividades no agrarias productivas, es decir, aquellas cuyo objetivo sea la producción de bienes y/o servicios privados destinados a la venta o que
pueden ser comercializados o aumenten el valor de las propiedades de titularidad privada. Además, deben tener entidad propia y carácter finalista y crear o mantener empleo.

2. Las actividades de diversificación deben estar incluidas en alguno de los siguientes ámbitos:

a) Servicios profesionales de ingeniería, arquitectura, asesoría, veterinaria, técnicos u otros.

b) Actividades relacionadas con las tecnologías de la información, informática u otros.

c) Desarrollo de actividades artísticas y/o artesanales.

d) Provisión de servicios sociales.

e) Establecimiento de talleres, industrias, locales o instalaciones para actividades no agrícolas.

f) Transformación y comercialización cuyo producto resultante no esté incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

g) Provisión de servicios para cualquier sector económico, incluyendo la agricultura y la silvicultura, o la población rural.

h) Actividades de agroturismo, de turismo rural, de ocio, recreativas, deportivas, de hostelería o actividades relacionadas con el desarrollo económico territorial.

Requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años en el momento de la solicitud.

b) Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma.

Las personas jóvenes agricultoras se consideran agricultoras profesionales si tienen resolución de concesión de las ayudas a la “Instalación de jóvenes agricultores” y/o tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de Agricultor/a a título principal.

La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

c) No haber sido beneficiaria de esta ayuda en anteriores convocatorias.

d) Ningún componente de la unidad familiar puede haber iniciado la misma o similar actividad, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento