Ayudas de la red de escuelas publicas de las Illes Balears para el sostenimiento de las escuelas publicas de primer ciclo de educacion infantil, para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para el funcionamiento de servicios educativos de atencion temprana.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S41100/12

Norma:

Resolución de 7 de noviembre de 2012. Resolución de 1 de julio de 2009. Resolución de 31 de octubre de 2013. Resolución de 13 de octubre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas al sostenimiento, al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados, y al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana durante el curso 2013-14.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según acción subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas titulares de centros de educación infantil de primer ciclo que reúnan todos los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil. Tienen por objeto contribuir en los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil integradas en la citada red y a razón de 489,80 € por unidad escolar en funcionamiento.

Se considera unidad escolar en funcionamiento aquella que esté autorizada por la administración educativa antes del 17 de septiembre de 2014 y de la cual el/la secretario/a de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento de forma regular, un mínimo de 10 meses durante el curso 2013-2014.

2- Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al curso 2013-2014. A razón de 37,00 euros por cada sesión. El máximo de la ayuda concedida será por un total de 3 sesiones por entidad beneficiaria.

Se considera sesión del servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años sin escolarizar.

Taller de familias con niños menores de tres años estén escolarizados o no.

Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados.

Charlas, coloquios, mesas redondas… dirigidas a familias con niños menores de tres años escolarizados o no.

Teatro, conciertos, espectáculos de danza… preferentemente para familias con niños menores de tres años no escolarizados.

Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural.

3-Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana. Tienen por objeto contribuir con los gastos de detección, diagnóstico y, sobretodo integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales, a razón de 179,66 euros por niño con
necesidades educativas especiales.

Se considera alumno de necesidades educativas especiales escolarizado aquel que durante el curso 2013-2014 haya estado matriculado un mínimo de 6 meses y del cual, en su expediente, conste el dictamen de escolarización o equivalente, expedidos por el órgano competente
antes del 17 de septiembre de 2014.

Requisitos:

a) Que se hayan integrado en la red antes del 1 de septiembre de 2013, mediante la firma del del convenio en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b) Haber funcionado regularmente, un mínimo de 10 meses, durante el curso 2012-2013 y con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades antes del 23 de septiembre de 2013.

c) En caso de que se hayan recibido ayudas en ejercicios anteriores, se debe haber justificado su aplicación.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 105
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/11/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 167
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/10/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 143
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento