Ayudas de la red de escoletes publicas de las Illes Balears para el sostenimiento de las escuelas publicas de primer ciclo de educacion infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atencion temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S60937/10

Norma:

Resolución de 10 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears destinadas al sostenimiento, al funcionamiento de actividades,
servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con hijos menores de tres años, tengan o no hijos escolarizados, y al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana durante el curso 2009-10.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas titulares de centros de educación infantil de primer ciclo que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se distribuirán según los conceptos siguientes:

1.- Sostenimiento de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil. Tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil integradas en la red mencionada y a razón de
4.000€ por unidad escolar en funcionamiento.

Se considerará unidad escolar en funcionamiento aquélla que esté autorizada por la administración educativa con fecha de anterior al final del plazo de solicitud previsto por esta Resolución, que figure en la orden de creación del centro, y de la cual el secretario de la entidad pública solicitante certifique el
funcionamiento de forma regular (un mínimo de 10 meses) durante el curso 2009-2010.

2.- Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al curso 2009-10. A razón de 400 € por cada 5 sesiones.

Se considerará sesión del servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:

1. Sesión de masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años sin escolarizar.

2. Sesión de taller de familias con niños menores de tres años estén éstos escolarizados o no.

3. Sesión de espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados.

4. Charlas, coloquios, mesas redondas... dirigidas a familias con niños menores de tres años escolarizados o no.

5. Sesiones de teatro, conciertos, espectáculos de danza... preferentemente para familias con niños menores de tres años no escolarizados.

6. Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural.

3. Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana.

Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales.

Requisitos:

a) Que se hayan integrado en la red, mediante la firma del convenio con la Consejería de Educación y Cultura, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b) Haber funcionado regularmente, un mínimo de 10 meses antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud previsto por esta Resolución, con la correspondiente autorización de la Consejería de Educación y Cultura.

c) En caso de que se hayan recibido ayudas en ejercicios anteriores, se tiene que haber justificado su aplicación.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, antes de que se formule la propuesta de resolución.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento