Ayudas de la medida de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países, correspondiente a la campaña 2018-2019.

Código de ayuda:

S07273/18

Norma:

RESOLUCIÓN ARP/184/2018, de 8 de febrero. Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para la campaña 2018-2019 las ayudas para promoción de productos vinícolas en los mercados de
terceros países.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, siempre que cumplan los requisitos establecidos:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las
organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de cooperativas, o el Real Decreto 1779/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta convocatoria auxilia las acciones y los programas de promoción que se ejecuten dentro del plazo del 1 de junio de 2018 al 31 de mayo de 2019, ambos incluidos ejecuten y hayan sido pagados antes de la presentación de la solicitud de pago.

Documentos asociados

Boletín: 13/01/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 12
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/02/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7557
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento