Ayudas de la medida M06.02 - Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S01646/22

Norma:

RESOLUCIÓN 214E/2021, de 26 de noviembre. Orden 227E/2022, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas de la medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas
rurales) del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 19.1.a).ii) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del
Reglamento (UE) número 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. (DOUE L
352 de 24 de diciembre de 2013).

La medida M06.02 (Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales) tiene como finalidad propiciar nuevas oportunidades laborales para la dinamización económica y social del territorio
rural, evitando la despoblación de las zonas rurales. Para ello se fomenta la diversificación de las explotaciones agrarias mediante la creación de empresas que realicen actividades no agrarias y creen o mantengan empleo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser destinatarias de estas ayudas las personas físicas que sean:

a) Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

b) Familiares de primer grado de personas incluidas en el apartado a).

Requisitos:

Para acceder a este régimen de ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

b) Ser agricultora profesional titular o socia de una explotación inscrita en el REAN, o familiar en primer grado de la misma.

Las personas jóvenes agricultoras se consideran agricultoras profesionales si tienen resolución favorable de concesión de las ayudas a la “Instalación de jóvenes agricultores” y/o tienen 40 años o menos y figuran en el REAN con la condición de agricultor/a a título principal.

La explotación debe ajustarse a la definición de microempresa o pequeña empresa según lo establecido en la Recomendación 2003/361/ CE de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas.

c) No haber sido beneficiaria de esta ayuda en anteriores convocatorias.

d) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) No incurrir en alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que le impida ser persona beneficiaria.

f) No haber obtenido en el momento de la solicitud otra subvención pública para la realización de la misma actividad, comprometiéndose, en caso de haberla solicitado, a renunciar a ella en caso de resultar beneficiaria de esta subvención.

Además, en cuanto al proceso de creación de la empresa, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Realizar la actividad en municipios de Navarra considerados como zonas rurales por el PDR de Navarra 2014-2020.

b) Contar con conformidad de Gobierno de Navarra sobre los ámbitos afectados por el proyecto. Para proyectos relacionados con actuaciones de:

Turismo, servicios de alojamiento, ocio, esparcimiento y afines, informe favorable del Departamento de Desarrollo Económico.

Patrimonio rural y cultural, y afines, informe favorable del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

Cualquier otro informe que sea necesario por la tipología del proyecto.

En su caso, es necesaria la valoración de impacto ambiental de acuerdo con la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre de actividades con incidencia ambiental cuando tenga efectos perjudiciales sobre el medio
ambiente.

En todo caso, se aplicarán las medidas correctoras que, en su caso, determinen las diferentes unidades responsables.

c) Presentar un plan empresarial conforme a la base 6.

Cuando la persona solicitante proponga el plan empresarial como cotitular o socia de una empresa, los compromisos y condiciones serán los equivalentes a los exigidos en el caso de que se estableciese como
titular única.

Documentos asociados

Boletín: 07/01/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 04
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2022
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 224
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2023 Descargar Documento