Ayudas de la línea de inversiones, respecto de los proyectos de inversión presentados al amparo de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Código de ayuda:

S38773/21

Norma:

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la medida de inversiones de la sección 4ª del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, respecto de los proyectos de inversión presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2021 en la Comunidad Autónoma (Anuncio de 27 de noviembre de 2020, DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2020).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dotado con una cuantía inicial de 5.000.000.-€ distribuida en las siguientes anualidades:

Anualidad 2022: 3.000.000.€.

Anualidad 2023 2.000.000.€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Entidades que se recogen en el artículo 61 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte
II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013; cuyos proyectos de inversión se hayan presentado y aprobado en el ejercicio FEAGA 2021 (Anuncio de 27 de noviembre de 2020 sobre presentación de proyectos de inversión para acogerse a las ayudas de la línea de inversiones (sección 4.ª) del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español, convocatoria 2021, DOE n.º 236, de 9 de diciembre).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 266
Documento: Real Decreto 1363/2018 Descargar Documento
Boletín: 28/07/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/07/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 144
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento