Ayudas de la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica.

Código de ayuda:

S03573/04

Norma:

Orden CTE/349/2004, de 10 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia y Tecnología ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La participación de la entidad inversora en la empresa de base tecnológica no podrá exceder de 500.000 euros.
No obstante, en regiones que cumplan los requisitos para recibir ayudas, dicho límite se elevará a 1.000.000 de euros y 750.000 euros, respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades financieras establecidas en el Espacio Económico Europeo, cuyo objeto social sea la participación temporal en el capital de empresas no financieras, cuando aporten capital a empresas de base tecnológica (aquellas empresas no financieras que lleven a cabo en España proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Préstamos a entidades financieras para que participen temporalmente en el capital de empresas tecnológicas no financieras que comiencen su actividad o que lleven menos de dos años de funcionamiento.

Los préstamos se concederán a interés cero, sin avales ni garantías
adicionales a la viabilidad del proyecto.

Requisitos:

Las entidades inversoras deberán aplicar con exclusividad los préstamos de esta línea a la toma de participación en el capital de empresas en las que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean pequeñas empresas, según la definición comunitaria establecida en la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de la Comisión.
b) Que inicien su actividad o, cuando se trate de ampliaciones de capital de empresas ya existentes, que lleven menos de dos años de funcionamiento.
c) Que sean empresas de base tecnológica, según se ha definido en
el punto 2 del apartado anterior.
d) Que sean empresas que, en el momento de la toma de participación,
no coticen en el primer mercado de la Bolsas de Valores.
e) Que no pertenezcan a los sectores de la construcción naval, carbón
o siderurgia.
f) Que se comprometan a no solicitar ninguna ayuda estatal a la inversión que no sea «de minimis» durante los tres años siguientes a la toma de participación en su capital por la entidad inversora, lo que significa que en ningún caso las ayudas a la inversión podrán superar el límite actual de 100.000 euros en tres años para una misma empresa.

Las entidades inversoras españolas que soliciten las ayudas previstas
en esta convocatoria deberán estar, en caso de resultar legalmente obligadas a ello, registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y, en su caso, supervisadas por el Banco de España.

Documentos asociados

Boletín: 17/02/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 41
Documento: Convocatoria Descargar Documento