Ayudas de la iniciativa estrategica de investigacion en salud en el marco de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigacion biomedica, y del Plan Nacional de I+ D+ I 2008-2011.

Código de ayuda:

S14037/08

Norma:

ORDEN SCO/523/2008, de 27 de febrero. Ley 14/2007, de 3 de julio.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correpondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas derivadas de los subprogramas contemplados en las líneas de la Acción Estratégica en Salud (AES), integrada en el Plan Nacional de
I+D+I 2008-2011, y en el conjunto de acciones estratégicas y transversales sobre investigación biomédica acordadas en el Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido en la Ley
14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, que se concretarán en la convocatoria.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, Administraciones territoriales, los Agentes de Ciencia y Tecnología y las Entidades e Instituciones sanitarias públicas o privadas sin animo de lucro, que se encuentren en la situación que legitima su concesión o que hayan de realizar o hayan realizado la actividad que fundamente su otorgamiento, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante una Fundación, podrán solicitar las ayudas a través de la misma.

En cualquier caso, cada subprograma o modalidad de la convocatoria especificará los beneficiarios.

La convocatoria podrá extender el acceso a la condición de beneficiario:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el
supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

No podrán obtener la subvención, ni la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, ni las
agrupaciones señaladas en el apartado 2.b) de este artículo cuando concurra alguna de las prohibiciones señaladas anteriormente en cualquiera de sus miembros.

Los beneficiarios, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, asumirán las obligaciones que, para los perceptores de las mismas, establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, pudiendo
establecer la convocatoria obligaciones singulares no previstas en dichos artículos y estableciendo en las mismas su forma de acreditación.

Cuando así lo establezca la convocatoria, a las actividades que se regulan en esta orden, podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de las mismas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones relacionadas con esta orden tienen como finalidad contribuir a conseguir el objetivo general de generar conocimiento para preservar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementado para ello la competitividad y capacidad de I+D+I del SNS y de las empresas relacionadas con el sector y los objetivos específicamente contemplados en la iniciativa
sectorial de investigación en salud, los cuales se concretan en:

a) Aumentar la inversión pública y privada en I+D+I en salud.
b) Aumentar el número y la calidad de los recursos humanos en I+D+I en salud.
c) Aumentar la producción científica y la dimensión internacional de la I+D+I en salud.
d) Aumentar la transferencia de conocimiento y tecnología en salud.

1. Para la consecución de los objetivos descritos, se contemplan las siguientes líneas de actuación: recursos humanos (RR.HH.), proyectos, infraestructuras, articulación del sistema y acciones complementarias de refuerzo de las anteriores que, en conjunción con lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, y en los acuerdos sobre investigación biomédica del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2007, dan lugar a los siguientes tipos de subprogramas y modalidades
susceptibles de ayudas:
a) Línea de actuación de recursos humanos (RR.HH.).
1.º Subprogramas de Formación y movilidad. Modalidades: Ayudas predoctorales de formación en investigación en salud (PFIS); Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud
(FGIN); Contratos de formación en investigación para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de formación sanitaria especializada «Río Hortega». Bolsas de Ampliación de Estudios.
2.º Subprograma de Contratación e incorporación. Modalidades:
Contratos postdoctorales de perfeccionamiento en investigación en salud «Sara Borrell»; Contratos de investigadores en el SNS «Miguel Servet»; Ayudas Salk; Contratos de apoyo a la investigación en el SNS; Intensificación de la actividad investigadora en el SNS.
b) Línea de actuación de Proyectos: Proyectos orientados a la enfermedad, al paciente, investigación poblacional, en salud publica, ambiental y laboral, servicios de salud, así como en dependencia (asociada o no a estilo de vida y/o discapacidad), y desarrollo y evaluación de tecnologías sanitarias, investigación clínica no comercial e investigación tecnológica.
1.º Subprograma de Proyectos de investigación en salud.
2.º Subprograma de Proyectos de investigación clínica no comercial con medicamentos de uso humano.
3.º Subprograma de Proyectos de investigación en evaluación de tecnologías sanitarias y servicios de salud.
c) Línea de actuación de Infraestructuras.
Subprograma de Infraestructuras científico-tecnológicas para centros del SNS.
d) Línea de actuación de articulación del sistema.
1.º Subprograma CIBER (Centros de Investigación Biomédica en Red: Consorcios con personalidad jurídica propia sin contigüidad física para la investigación monográfica sobre una patología o problema de
salud determinado, definido de una forma amplia): Constitución e incorporación de nuevos miembros a los ya constituidos.
2.º Subprograma de RETICS (Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud: Asociación de grupos de investigación de diferentes Administraciones, instituciones y comunidades autónomas, del sector
público o privado sin ánimo de lucro, con líneas y objetivos de investigación común compartiendo objetivos y recursos): Constitución e incorporación de nuevos miembros a las ya constituidas.
3.º Subprograma CAIBER (Consorcios de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red: Consorcio con personalidad jurídica propia sin contigüidad física, para la investigación clínica que incluya ensayos clínicos en pacientes sobre una patología o problema de salud determinado definido en sentido amplio, o para la prestación de servicios conexos a la función investigadora): Constitución e incorporación de nuevos miembros a los ya constituidos.
e) Línea de actuación de acciones complementarias de refuerzo de las anteriores.
1.º Subprograma de Acciones de dinamización del entorno investigador y tecnológico del SNS.
2.º Subprograma de Acciones de formación en medicina basada en la evidencia y evaluación de tecnologías sanitarias.
3.º Subprograma de Acciones en salud, deporte y actividad física.

Las actuaciones, subprogramas y modalidades señalados se instrumentarán mediante convocatoria pública.

La convocatoria establecerá la financiación, los requisitos, características y duración de los distintos subprogramas y modalidades que en todo caso, deberán ajustarse a los objetivos establecidos en la AES. Las actuaciones objeto de convocatoria podrán incluir subprogramas o modalidades que afecten a varias líneas de actuación.
Las ayudas a la financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se concederán generalmente bajo la forma de subvención a fondo perdido, no obstante, podrán también concederse bajo la forma de anticipo
reembolsable. En este caso se podrá establecer la posibilidad de conceder anticipos reembolsables a amortizar con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las ayudas podrán financiar la participación conjunta de instituciones del sector público y del privado, bajo la fórmula de proyectos de cooperación o de subcontratación.

Las ayudas que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las formas señaladas en el punto anterior, en función de las características de cada subprograma o modalidad, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el encuadramiento comunitario sobre ayudas del Estado de investigación y desarrollo.

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite, sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad.

Sólo serán financiables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para la realización de la misma y se efectúen dentro del periodo de ejecución de la ayuda determinado en las disposiciones de cada subprograma o modalidad contempladas en la convocatoria.

En las ayudas que tengan por objeto financiar la realización de una actividad, las resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de
trabajo o la propuesta formulada por el beneficiario.

Las ayudas, con las especificaciones que establezcan los respectivos subprogramas y/o modalidades, se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que
hayan sido concedidas.

En los distintos subprogramas y modalidades se podrá establecer, a favor de los beneficiarios, un tanto alzado, mediante la aplicación de un porcentaje al coste total, que se considerará coste indirecto imputable a la ayuda sin necesidad de justificación o que será objeto de justificación si así se establece en los mismos, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 31.9 de la Ley General de Subvenciones.

A los bienes inventariables les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, excepto en lo relativo al periodo de afección de bienes no inscribibles en
registro público, cuyo plazo de afección, será igual al plazo de ejecución de la ayuda siempre que éste sea mayor a dos años. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 citado.

El gasto de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones, estableciéndose, en su caso, en la convocatoria, las reglas especiales que se consideren oportunas.

Sólo serán objeto de financiación con cargo a la ayuda otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley General de Subvenciones, si así lo establecen los respectivos subprogramas y/o modalidades
en ellos contemplados.

El Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o el Impuesto General Indirecto Canario (IGI) o el Impuesto sobre Producción, los Servicios y las Importaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI) se considerarán gastos financiables con cargo a la ayuda, cuando la persona beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos financiables con cargo a la ayuda cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Documentos asociados

Boletín: 04/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Ley 14/2007 Descargar Documento
Boletín: 29/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento