Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S29900/23

Norma:

Orden 135/2023, de 24 de junio. Orden 148/2023, de 18 de Julio DE 2023.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente orden es precisar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas
actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos apícolas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por personas que se dediquen a la apicultura, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas.

Requisitos:

1) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha o quienes siendo el mismo titular cambien la ubicación principal de la explotación manteniendo la actividad dentro de Castilla-La Mancha, en caso de que el traslado sea a o desde otra CCAA no se aplicaría esta excepción.

3) Haber llevado a cabo, la declaración de censo anual obligatoria correspondiente, a la campaña anterior a la campaña de la ayuda.

4) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel y en los términos que precisa la Resolución 07/02/2020 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se aprueba el Plan Sanitario Apícola de Castilla La Mancha. Aquellas solicitudes cuyos tratamientos obligatorios no estén realizados en el intervalo de fechas indicado por la legislación quedaran fuera de la ayuda. Del mismo modo, quedaran fuera de la ayuda estos tratamientos si no han sido grabados en la unidad ganadera virtual (Ugv) antes del 31 de enero de la campaña de aplicación.

5) Tener nombrado un/a veterinario/a responsable autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (Docm nº 33, de 10/03/04).

6) Disponer de un seguro de responsabilidad civil para la actividad apícola.

7) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. En lo que respecta a la necesidad de diligenciar el libro de registro, establecida en el artículo 7.1 del Real Decreto 209/2022, ésta se considerará cumplida si la documentación se presenta a través de la unidad ganadera virtual (Ugv).

Documentos asociados

Boletín: 30/06/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/07/2023
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 139
Documento: Modificación Descargar Documento