Ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura.

Código de ayuda:

S10728/25

Norma:

Decreto 24/2025, de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura y la aprobación de la convocatoria para 2025, conforme al Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y el (UE) n.º 1307/2013, que contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y de acuerdo con el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones
apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del apartado Tercero de la convocatoria.

2. Las Cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones establecidas en el punto 2 del apartado Tercero de la convocatoria.

3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado Tercero de la convocatoria.

4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias yo beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto 4 del apartado Tercero de la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Intervención 1. Servicios de asesoramientos, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y apicultoras y organizaciones de apicultoras y apicultores.

• Acción 1.1. Contratación directa a jornada completa de personal técnico y especialistas.

• Acción 1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada.

Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales.

Intervención 2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

• Acción 2.1.1. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria.

• Acción 2.1.2. Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica.

• Acción 2.1.3 Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos, en condiciones de emergencia para la colmena.

• Acción 2.1.4 Renovación y acondicionamiento de cera.

Intervención 2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

• Acción 2.2.2 Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.

Intervención 2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de reinas.

• Acción 2.3.1 Inversiones para cría de reinas.

• Acción 2.3.2 Adquisición de reinas y enjambres de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas.

Intervención 2.4. Racionalización de la trashumancia.

• Acción 2.4.1 Adquisición, conservación, y mejora de los medios de transporte y equipo necesario para facilitar la trashumancia.

Intervención 2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.

• Acción 2.5.1 Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas.

• Acción 2.5.2 Inversiones para mejora y acondicionamiento de asentamientos

• Acción 2.5.4 Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

• Acción 2.5.5 Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.

Intervención 3. Actuaciones para prestar ayuda a los laboratorios de análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.

• Acción 3.1 Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por las cooperativas de primer y segundo grado, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025 o norma equivalente, si se trata de otro país del UE.

• Acción 3.3 Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

Intervención 6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores y consumidoras sobre la calidad de los productos apícolas.

• Acción 6.1 Realización de estudios de viabilidad económica yo de costes de producción de las explotaciones apícolas.

• Acción 6.2 Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas yo nuevas formas de presentación de los mismos.

Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

• Acción 7.1 Acciones de promoción, creación y mantenimiento incluyendo, en su caso, los gastos de certificación de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultoras y apicultores.

• Acción 7.3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 80
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 80
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento