Ayudas de la Fundación Socio-Sanitaria de Castilla-La Mancha para la Integración Socio-laboral del Enfermo Mental (Fislem).

Código de ayuda:

S77519/09

Norma:

Resolucion de 21/12/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas por la Fundación Fislem, a Entidades sin ánimo de lucro de familiares y personas con enfermedad mental legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de atención dirigidos a personas con enfermedad mental.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas para esta convocatoria es de de 3.100.000 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente convocatoria en el Presupuesto de la Fundación Fislem para el ejercicio económico del año 2010.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin ánimo de lucro de familiares y personas con enfermedad mental legalmente existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial que corresponda.

b) Gozar de capacidad jurídica y de obrar.

c) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello.

d) Carecer de fin de lucro.

e) Poseer el domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

f) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) No haber sido sancionado en procedimiento de reintegro o no estar al corriente en la obligación de reintegro de subvenciones por cualquiera Administraciones Públicas.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 252
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento