Ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación.

Código de ayuda:

S00028/23

Norma:

Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre. RESOLUCIÓN ACC/2464/2023, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 1 de septiembre de 2023 y finalizará el día 10 de octubre de 2023, a las 13 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas de la FECYT para la realización de actividades del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación, que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:

a. Proyectos de comunicación social de la ciencia y la tecnología.

b. Programa anual de actividades UCC+I.

c. Ferias de la ciencia.

d. Proyectos singulares:

1. Ciencia ciudadana,

2. Arte, Ciencia, Tecnología y Sociedad.

3. Investigación y práctica en la comunicación científica.


Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo que con carácter estimativo se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 5.000.000 euros, con cargo al presupuesto 2023 del Programa de Cultura Científica, Tecnológica y de la Innovación de la FECYT.

Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del setenta por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada con un límite de 100.000 euros por solicitud presentada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria en las correspondientes convocatorias efectuadas, al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.

c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f. Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, mediante declaración responsable.

Estas formarán parte de la documentación exigida en la solicitud, así como de la documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria estime necesario, a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas declaraciones se considerará que no reúnen los requisitos para ser beneficiarias de las
ayudas.

2. No podrán asumir la condición de entidades beneficiarias de ayudas de la FECYT las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma.

4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la entidad beneficiaria se presentara a la convocatoria conjuntamente con otras entidades para la ejecución de la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades participantes, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las mismas.

Las entidades participantes en la ejecución de las acciones financiadas deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos a las entidades beneficiarias en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria concurra a las convocatorias de ayudas como Unidad de Cultura Científica y de la Innovación (UCC+I) representada por una entidad con personalidad jurídica propia de las enumeradas en el apartado 1, deberá estar previamente registrada en la Red de UCC+I o haber solicitado el registro antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que este haya sido aprobado antes de iniciarse el procedimiento de evaluación de solicitudes. El objetivo de este
registro es acreditar los requisitos mínimos que debe cumplir una UCC+I para poder ser considera como tal y, de este modo, pasar a formar parte de la Red UCC+I, coordinada por la FECYT. Toda la información sobre el proceso de registro y los requisitos para formar parte de la Red se pueden consultar en la página web de la FECYT (www.fecyt.es).

6. La FECYT podrá solicitar de la Administración competente la consulta de sus sistemas de información a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la emisión y notificación de la resolución, procediendo en caso de incumplimiento de alguna condición o falseamiento de la información
proporcionada, la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y controlables y sujetos a precios de mercado.

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes directos de ejecución en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:

1.º Costes de personal: será financiable el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral. El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación, acorde con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el resto de legislación laboral vigente y normativa a la que esté sometida la entidad beneficiaria.

No se financiarán los costes de personal propio vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria. En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria. En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos
presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

2.º Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, que estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente a la persona que ha incurrido en el gasto.

3.º Los costes de adquisición o amortización de activos materiales, como equipamiento técnico e informático y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución de las actuaciones objeto de financiación.

i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, que no podrá ser inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo que sea más largo.

4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales.

6.º Los costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.º Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera
exclusiva al proyecto.

8.º Los costes derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión,
publicidad.

9.º Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

10.º Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.

11.º Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares del personal vinculado a la actuación.

12.º Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.

13.º Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14.º El coste derivado del informe de auditoría cuando su aportación sea exigida en la convocatoria y la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

15.º Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

3. No serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales, los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.

4. Los tributos serán gasto financiable cuando la entidad beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. En todo caso, cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los gastos financiables deberán estar debidamente soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Solo se admitirán gastos justificados mediante documentos emitidos internamente por la propia entidad beneficiaria en el caso de liquidaciones de viajes y dietas y en los supuestos
contemplados en el artículo 7.2.12.º Los gastos de personal deberán estar soportados mediante la presentación de contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como
de los correspondientes partes horarios firmados por el personal contratado por la entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la ayuda.

7. Las convocatorias especificarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda tanto para los costes de actuación como para cada concepto de coste.

8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, así como los mecanismos que garanticen la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento