Ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia.

Código de ayuda:

S00019/23

Norma:

Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la FECYT, para la realización de actividades en el ámbito del fomento de la investigación científica de excelencia, de la ciencia en abierto y el desarrollo y la innovación tecnológica, en apoyo a los diferentes agentes que operan en el sistema español de ciencia, tecnología e innovación.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Las ayudas contempladas en esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, no aplicándose lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las líneas de actuación concretas objeto de financiación serán la cofinanciación de actividades con la finalidad de fomentar el uso de herramientas que permitan la gestión y medición de los resultados de investigación como son las bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares, e impulsar la implantación de un modelo de ciencia en abierto con la incorporación de estándares internacionales de interoperabilidad en las infraestructuras digitales institucionales.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Gobierno Central ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria en las correspondientes convocatorias efectuadas, al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g) Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h) Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i) Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j) Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
Se acreditará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, mediante declaración responsable. Estas formarán parte de la documentación exigida en la solicitud, así como de la documentación exigida en cualquier otro momento que la convocatoria estime necesario, a efectos de verificación del cumplimiento de los requisitos durante todo el periodo de ejecución de la ayuda. En el caso de que las entidades no presenten dichas declaraciones se considerará que no reúnen los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.

2. No podrán asumir la condición de entidades beneficiarias de las ayudas de la FECYT las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas de la FECYT quienes no se hallen al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de ayudas concedidas por la misma.

4. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la entidad beneficiaria se presentara a la convocatoria conjuntamente con otras entidades para la ejecución de la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria asumirá su representación ante la FECYT, así como la responsabilidad de la ejecución y distribución de la ayuda concedida al resto de las entidades participantes, debiendo hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de las mismas.

Las entidades participantes en la ejecución de las acciones financiadas deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en este artículo y cumplir los requisitos y obligaciones exigidos a las entidades beneficiarias en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, así como los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La FECYT podrá solicitar de la Administración competente la consulta de sus sistemas de información a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de las entidades beneficiarias de la subvención. Dicha comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la emisión y notificación de la resolución, procediendo en caso de incumplimiento de alguna condición o falseamiento de la información
proporcionada, la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados directamente con el desarrollo de las actuaciones objeto de financiación, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la presentación de la justificación de la ayuda. Deberán ser gastos identificables y controlables y sujetos a precios de mercado.

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes directos de ejecución en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:

1.º Costes de personal: será financiable el coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda, debiendo constar expresamente en su contrato laboral. El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación, acorde con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el resto de legislación laboral vigente y normativa a la que esté sometido la entidad beneficiaria.

No se financiarán los costes de personal propio vinculado contractualmente a la entidad beneficiaria. En ningún caso, se financiarán los costes de personal de los miembros de los órganos de gobierno, administración o gestión, definidos estatutariamente, con independencia del tipo de relación jurídica que mantengan con la entidad beneficiaria. En el caso de organismos y entidades del sector público cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal propio, financiados con dichos presupuestos.

2.º Costes de movilidad: gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, que estén directamente vinculados a la actividad y se identifique claramente a la persona que ha incurrido en el gasto.

3.º Los costes de adquisición o amortización de activos materiales, como equipamiento técnico e informático y otros elementos necesarios directa y exclusivamente vinculados con la ejecución de las actuaciones objeto de financiación.

i. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ii. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, que no podrá ser inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo que sea más largo.

4.º Adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Los costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador o software de carácter técnico, con vinculación directa con la ejecución de las actuaciones objeto de financiación.

6.º Los costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos.

7.º Los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

8.º Los costes derivados del asesoramiento de la realización de estudios, difusión, publicidad.

9.º Los costes que puedan derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto.

10.º Los costes derivados de la adquisición de bases de datos de referencias bibliográficas, multidisciplinares y con indicadores de citación propia y de impacto.

11.º Los costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación.

12.º Los costes inherentes a la preparación de actuaciones formativas incluyendo el material docente o formativo.

13.º Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos, seminarios y reuniones.

14.º Los costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias y similares del personal vinculado a la actuación.

15.º Los costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas.

16.º Los costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

17.º El coste derivado del informe de auditoría cuando su aportación sea exigida en la convocatoria y la entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

18.º Otros costes de carácter menor o auxiliar no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.

3. No serán financiables los costes indirectos, entendidos como tales, los gastos generales asignados a la actuación pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.

4. Los tributos serán gasto financiable cuando la entidad beneficiaria de la ayuda los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. En todo caso, cuando el importe del gasto financiable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Los gastos financiables deberán estar debidamente soportados en facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Solo se admitirán gastos justificados mediante documentos emitidos internamente por la propia entidad beneficiaria en el caso de liquidaciones de viajes y dietas y en los supuestos
contemplados en el artículo 7.2.15.º Los gastos de personal deberán estar soportados mediante la presentación de contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como
de los correspondientes partes horarios firmados por el personal contratado por la
entidad beneficiaria para la ejecución del objeto de la ayuda.

7. Las convocatorias especificarán, de entre los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda tanto para los costes de actuación como para cada concepto de coste.

8. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá exigir a la entidad beneficiaria la aportación de financiación propia para cubrir la actividad financiada, así como los mecanismos que garanticen la capacidad económica y financiera. En la justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 309
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