Ayudas de la Agencia Valenciana de Salud para la investigacion en el ambito de la Salud Mental en la Comunitat Valenciana, a desarrollar durante el año 2009.

Código de ayuda:

S52691/09

Norma:

ORDEN de 2 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Agencia Valenciana de Salud para el ejercicio 2009, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria, así como el modelo de solicitud para las citadas ayudas.

La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo I:
– Ayudas para la investigación en el ámbito de la salud mental.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad Universal y Salud Publica (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de las ayudas a conceder será de 60.000,00 Euros.
En caso de que se presentaran varios proyectos que la Comisión Evaluadora considere subvencionables, dicha Comisión efectuará el reparto de los fondos disponibles entre los distintos proyectos conforme a los criterios de selección establecido en la base novena del presente Anexo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas que se regulan en esta orden, como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias,
centros y servicios dependientes de la Conselleria de Sanitat o de la Agencia Valenciana de Salud.

También podrán solicitar las ayudas el personal de plantilla de las universidades, organismos públicos de investigación y/u otras entidades públicas o privadas que tengan labor investigadora y que carezcan
de finalidad de lucro, radicadas en todos los casos en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de los programas y aquellos relacionados con el desarrollo de sus actividades dentro del contenido de los programas.

– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen fin del proyecto. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable ni gastos por asistencia a congresos.

– Gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para el desarrollo del proyecto. Estos gastos, en su conjunto, no superarán el 20% de la financiación total concedida al programa.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de subvención las siguientes entidades:
a) Las entidades o asociaciones que tengan convenio de colaboración
con la Agencia Valenciana de Salud.
b) Las entidades o asociaciones que tengan línea de subvención
específica en los presupuestos de la Generalitat, Sección 10 (Sanidad).
c) Cada una de las asociaciones federadas cuando sea la Federación
la beneficiaria de la subvención.
Constituirá una excepción a lo dispuesto en el presente apartado la
subvención a un programa considerado de alto interés por la Agencia
Valenciana de Salud.
2. Para tener acceso a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades
o asociaciones que soliciten la subvención deberán cumplir los
siguientes requisitos mínimos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que
corresponda.
b) Disponer de una sede central o delegación permanente en la
Comunitat Valenciana
A estos efectos se entenderá por delegación permanente la presencia
física, con domicilio social, en el territorio de la Comunitat Valenciana,
acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente
asumirá la gestión de los programas financiados por la Generalitat,
y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa
y la dirección del programa en su oficina de la Comunitat Valenciana,
abriendo una cuenta bancaria específica en la misma.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
estatales y autonómicas y de la Seguridad Social en la forma
establecida reglamentariamente.
d) No estar inmersa en procedimiento de reintegro de todo o parte
de las subvenciones concedidas por la Generalitat.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6057
Documento: Bases, Convacatoria 2009 y Anexos Descargar Documento