Ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S22228/23

Norma:

ORDEN 8/2023, de 20 de abril. Resolución de 22 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar a los titulares de explotaciones y agrupaciones apícolas de la Comunitat Valenciana, destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo a lo establecido en el Real decreto 906/2022.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden cumplan con los requisitos.

Sólo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una
única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores

Requisitos:

1º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha.

Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

2º Cumplir con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

3º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

4º Cumplir las previsiones contenidas en el Real decreto 209/2002, la normativa de ordenación apícola autonómica y el Plan Anual Zoosanitario en vigente en la campaña apícola.

Documentos asociados

Boletín: 26/04/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9583
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9603
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 25/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9603
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento