Ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Código de ayuda:
S23764/25Norma:
Orden de 21 de julio 2025. Orden 13 de julio de 2023.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de agosto de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán solicitar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 a) de las bases reguladoras.
b) Las agrupaciones sin ánimo de lucro de apicultores/as, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 4.1 a) de las bases reguladoras.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.b) Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales y otras acciones destinadas a luchar y tratar la varroosis, incrementar la vitalidad de las colmenas, renovar y acondicionar la cera, sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos, prevención de daños ocasionados por fenómenos climáticos, estudios de manejo y gestión de las explotaciones, gastos de inversión y equipamiento y repoblación de las colmenas en la UE, entre otros.
c) Intervención 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
Requisitos:
Será requisito para la obtención de las ayudas:1.º Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
2.º Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
3.º Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
4.º Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
5.º Haber llevado a cabo la última declaración anual obligatoria de censo antes del 1 de marzo del año de la convocatoria.
6.º Mantener en la explotación todas las colmenas vivas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola y notificar el n.º de colmenas que causen baja respecto a lo solicitado, si las hubiere. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
Documentos asociados
Boletín:
15/07/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
26/07/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 171
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
26/07/2025
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 171
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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