Ayudas de infraestructura electrica para el desarrollo urbano e industrial en municipios de la Comunidad Autonoma de Extremadura a ejecutar durante el año 2010.

Código de ayuda:

S00691/10

Norma:

ORDEN de 29 de diciembre de 2009. Decreto 63/2008, de 11 de abril. Decreto 252/2009, de 4 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, de ayudas para la ejecución por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las obras que se establecen en el artículo 2 de la presente Orden, que se regirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 63/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para sus instalaciones eléctricas municipales. (DOE n.º 74, de 17 de abril de 2008) y el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, que modifica al anterior (DOE n.º 239, de 15 de diciembre de 2009).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder por la Junta de Extremadura para la presente convocatoria podrá ser de hasta el 100% de la inversión elegible, no superando, en cualquier caso, los 100.000 euros de subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto todas aquellas Entidades Locales que pretendan realizar obras de electrificación, de las especificadas en el Artículo 2, en términos municipales cuya población sea igual o inferior a 20.000 habitantes.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Según establece el artículo 2 del Decreto 63/2008, de 11 de abril, modificado por el Decreto 252/2009, de 4 de diciembre, las instalaciones subvencionables mediante la presente convocatoria son las recogidas en el apartado 1 de citado artículo bajo las letras “a”, “b”, “c” y “d”, siendo éstas:

— Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a polígonos industriales promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad.

— Instalaciones eléctricas de distribución de alta y/o baja tensión destinadas a la dotación de suministro a desarrollos urbanísticos promovidos por las Entidades Locales solicitantes y en terrenos de su propiedad, a excepción de lo indicado en el punto anterior.

— Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en zona residencial.

— Desvíos y/o reformas de instalaciones eléctricas de distribución existentes promovidos por las Entidades Locales solicitantes en polígonos industriales.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 74
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/12/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 239
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 04/01/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 1
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento