Ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas y hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas a consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S03319/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionarle apoyo económico a las personas beneficiarias citadas en el punto anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones grave, a causa de una agresión por violencia de género) suponga un menor perjuicio económico para los hijos e hijas huérfanos, y para las propias víctimas gravemente heridas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumplieran alguno de los siguientes requisitos:

– Ser menores de edad y convivir con la madre, independientemente de la renta familiar.

– Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando, en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias convivieran con la madre y no percibieran rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual, superaran 12 mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

b) Las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que se hubieran producido los hechos se cumplieran los siguientes requisitos:

– Ser mujer, mayor de edad o emancipada.

– Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

– Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente.

– Resultar gravemente herida, con lesiones que requieran hospitalización por causa de violencia de género.

Estas ayudas de indemnización se reconocerán cuando el hecho causante se produjera con posterioridad al 1 de julio de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 6
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento