Ayudas de indemnización económica, dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que hayan resultado gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género.

Código de ayuda:

S00219/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 7.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es proporcionarles apoyo económico a las personas beneficiarias citadas en el punto anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones graves a causa de una agresión por violencia de género) suponga un menor perjuicio económico para los hijos e hijas huérfanos, y para las propias víctimas gravemente heridas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de setenta mil euros (70.000 €).

La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad), correspondientes a la CC.AA. de Galicia para 2020.

El importe de las indemnizaciones reguladas en esta resolución se fija en la cantidad de siete mil euros (7.000 €) por cada persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como aquellas mujeres que resultasen gravemente heridas, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión por violencia de género que, en el momento de los hechos, residan en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Requisitos:

a) Cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumpliesen alguno de los siguientes requisitos:

– Ser menores de edad y convivir con la madre, independientemente de la renta familiar.

– Ser mayores de edad, hasta 30 años inclusive, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando, en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias conviviesen con la madre y no percibiesen rentas de cualquier naturaleza que, en cómputo anual, superasen 12 mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

b) Las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que produjesen los hechos se cumpliesen los siguientes requisitos:

– Ser mujer, mayor de edad o emancipada.

– Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

– Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen no superen el importe del IPREM vigente.

– Resultar gravemente herida, con lesiones que requieran hospitalización por causa de violencia de género.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 1
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento