Ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que resultaran gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento SI460A).

Código de ayuda:

S40782/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que resultaran gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género.

La finalidad de las ayudas es dar cumplimiento a varias de las medidas del Pacto de Estado en materia de violencia de género y proporcionar apoyo económico a las personas citadas en el punto anterior, con una indemnización de ayuda directa, con el objeto de garantizar que el hecho causante (muerte de la madre o lesiones graves, a causa de la violencia de género) suponga un menor perjuicio económico para los hijos e hijas huérfanos y para las propias víctimas gravemente heridas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado 1 del artículo 2 de esta resolución, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumpliesen los requisitos.

Requisitos:

a) Ser menores de edad y convivir con la madre, independientemente de la renta familiar.

b) Ser mayores de edad hasta 30 años inclusive, y depender economicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando, en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias no perciban rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superasen 12 mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 13/12/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 235
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento