Ayudas de formacion y capacitacion agraria/agroalimentaria, Convocatoria de ayuda 2008.

Código de ayuda:

S01446/08

Norma:

DECRETO 341/2007, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Formación: hasta el 29/01/08. Alumnos: desde la fecha de inicio a la fecha de finalización de la actividad formativa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por el presente Decreto se regula la concesión de ayudas de Formación y Capacitación Agrarias por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Disposición Adicional Primera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Financiación de Actividades de Formación Continua (Capítulo I):

Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones, Cooperativas, Organizaciones Agrarias y Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

En todo caso, deberán concurrir en ellos los requisitos regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aportando declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere concretamente el apartado 7 del citado artículo.

Ayudas para los alumnos/as que realicen cursos de Formación Agraria Continua de la Dirección General de Estructuras Agrarias (Capítulo II):

Podrán solicitar estas ayudas los/as alumnos/as que cursen enseñanzas continuas del Programa de Formación Agraria/alimentaria de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiación de Actividades de Formación Continua (Capítulo I):

Los beneficiarios, en base a este Decreto podrán solicitar ayudas para la realización de:
– Cursos de Incorporación a la Empresa Agraria.
– Cursos Monográficos o de Especialización.
– Cursos de Bienestar Animal.
– Cursos de Aplicador/Manipulador de Productos Fitosanitarios y/o plaguicidas de uso ganadero.
– Jornadas
– Seminarios.

Los programas de las actividades podrán incluir la realización de un viaje técnico, en territorio nacional o extranjero, con una duración máxima de un día por cada tres de actividad programada en aula. Un día de viaje supondrá tanto para el profesor como para el alumno, el cómputo de cuatro horas lectivas.

Las ayudas irán destinadas a subvencionar los siguientes conceptos:
a) Coordinación de la actividad objeto de ayuda: hasta 15 €/hora con un máximo de 1.000 €/curso.
b) Profesorado que imparte las enseñanzas o de apoyos especiales hasta 75 €/hora. En casos excepcionales y cuando las necesidades de formación y especialización técnica del profesorado así lo requieran, se podrá pagar por hora de docencia hasta un máximo de 130 €/hora.
c) Gastos de material didáctico hasta 1,5 €/alumno/hora.
d) Viajes educativos hasta 5.000 €.
e) Gastos por asistencia al curso: cantidad que la entidad deberá abonar al alumno en concepto de ayuda por asistencia y que podrá ser de hasta 150 €/alumno por actividad.
La ayuda estará en función del número de horas de la actividad correspondiente:
e.1) Para cursos de 20 a 50 horas: hasta 50 €.
e.2) Para cursos de 51 a 100 horas: hasta 100 €.
e.3) Para cursos de más de 100 horas: hasta 150 €.
f) Gastos derivados de la realización de la actividad, caso de material de prácticas, gastos del seguro, entre otros, hasta 3.000 € por curso.

En cualquier caso, los costes derivados, igual que los costes directos, deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La cuantía y límite de las ayudas relacionadas que se fijarán mediante Orden anual, irán en función de los fondos disponibles.

Ayudas para los alumnos/as que realicen cursos de Formación Agraria Continua de la Dirección General de Estructuras Agrarias (Capítulo II):

A.1) Ayudas de asistencia: con objeto de minimizar la pérdida de renta por la asistencia, podrá concederse una ayuda por la participación en la actividad, y que estará en función de la duración de la misma:

– Hasta 30 € por asistencia a cursos de menos de 20 horas.
– Hasta 60 € por cursos de 21 a 100 horas.
– Hasta 120 € por cursos de más de 100 horas.

A.2) Exención del Precio Público de Residencia: en caso de que la actividad formativa tuviera lugar en un Centro de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y el alumno necesitara hacer uso de los servicios de residencia y/o Internado, podrá solicitar, si hubiere plazas libres, su uso y la exención del Precio Público correspondiente (alojamiento y/o manutención).

A.3) Ayudas al alojamiento, la manutención y el transporte: cuando las actividades formativas tengan lugar fuera de los Centros de Formación Agraria y el alumno tenga su domicilio habitual a más de 75 Kilómetros del lugar de impartición del curso, siempre y cuando el alumno necesite pernoctar en la localidad de realización de la actividad; o en los casos de intercambios o estancias formativas en otros Centros, los/as alumnos/as podrán recibir una ayuda para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención
a que hayan dado lugar hasta un máximo de 60 €/alumno/día.

A.4) Ayudas al Desplazamiento: cuando el domicilio habitual del alumno diste a más de 40 Kilómetros del lugar de celebración del curso, podrá solicitar una ayuda de hasta 0,50 €/km.

Si la actividad se realiza en un Centro de Formación Agraria de la Junta de Extremadura con servicio de residencia, y hubiere plazas libres, el participante deberá utilizarlo si precisa manutención y alojamiento, no pudiendo percibir la ayuda del apartado 3, pero sí solicitar la exención del precio público de residencia.
En ningún caso, las ayudas de los apartados 1, 3 y 4 superarán las cantidades fijadas, o en su conjunto, la cantidad máxima de 600 €.
Las cuantías finalmente aplicadas en cada anualidad será fijada en la Orden de convocatoria correspondiente dependiendo de los presupuestos anuales.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 5
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento