Ayudas de formación en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S44419/20

Norma:

ORDEN 1152/2020, de 9 de julio. Orden 551/2021, de 15 de julio. Orden 2970/2022 de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas de formación en los ámbitos de la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación mensual de las ayudas se establecerá en cada convocatoria y corresponderá al importe de las becas vigentes en el ejercicio en que se convoquen.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que posean la nacionalidad española, o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros no comunitarios residentes en España de conformidad con lo dispuesto en La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, quedando excluidos de concurrir a estas ayudas los que hayan obtenido una residencia temporal no lucrativa y quienes se encuentren en situación de estancia.

Requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o extranjeros residentes en España, que hayan finalizado los estudios a los que se refiere el apartado b) en los tres años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado universitario o de grado superior de formación profesional en las materias y especialidades requeridas para cada beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Dominio del idioma español. Solo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España un período inferior a dos años.

d) No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

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