Ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa Ikertalent).

Código de ayuda:

S09982/21

Norma:

DECRETO 115/2021, de 23 de marzo. ORDEN de 29 de abril de 2021.ORDEN de 7 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es promover la formación de personal investigador y de personal tecnólogo mediante su incorporación y participación en proyectos de I+D+i a desarrollar en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Personal investigador en formación: 19.000,00 euros el primer año, 20.000,00 euros el segundo año, 22.000,00 euros el tercer año, y 28.000,00 euros el cuarto año.

Personal tecnólogo: 14.000,00 euros el primer año y 14.000,00 euros el segundo año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Son beneficiarias de las ayudas las personas físicas que obtengan la ayuda para realizar el proyecto de tesis doctoral en áreas de investigación relacionadas con el sector agrario, pesquero y alimentario vasco o para realizar formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas de dichas áreas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de ayudas a personal investigador en formación.

b) Programa de ayudas de formación a personal tecnólogo.

Requisitos:

a) Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la publicación de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.

b) Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.

c) No haber disfrutado de otra ayuda de similares características del departamento del Gobierno vasco competente en materia de agricultura, pesca y alimentación.

d) En aquellos casos en los que el centro de adscripción radique fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el centro para el desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma. En el caso de que sea necesario, se verificará la suficiencia del conocimiento del idioma, bien a través de los títulos que acreditan el conocimiento de dichos idiomas a nivel de C1 del marco común europeo de referencia para las lenguas, bien a través de las pruebas correspondientes a realizar por la dirección competente en materia de calidad e industrias alimentarias (en adelante dirección competente).

e) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 13/05/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 93
Documento: Convocatoria Selección Entidades Colaboradoras Descargar Documento
Boletín: 11/08/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 159
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento