Ayudas de formacion a jovenes investigadores y tecnologos en el entorno cientifico-tecnologico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S69628/07

Norma:

DECRETO 185/2007, de 23 de octubre. ORDEN de 10 de junio de 2008. ORDEN de 7 de noviembre de 2008. ORDEN de 14 de octubre de 2009. DECRETO 608/2009, de 24 de noviembre. ORDEN de 29 de julio de 2010. ORDEN de 18 de julio de 2011. ORDEN de 5 de septiembre de 2012. ORDEN de 17 de octubre de 2013. ORDEN de 8 de octubre de 2014. ORDEN de 21 de octubre de 2015. ORDEN de 14 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de octubre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Para el ejercicio 2016 se convocan seis becas del Programa de Becas Predoctorales y diez becas del Programa de Becas de Formación de Tecnólogos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Becas
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– Personal investigador en formación (becas predoctorales):

a) Las ayudas a jóvenes investigadores en formación tendrán una dotación económica de 16.330 euros anuales, más la cuota anual a la Seguridad Social.

b) La ayuda total que recibirá por anticipado el organismo, centro o institución de adscripción del investigador será de 21.563,77 euros, siendo la retribución bruta que deberán recibir las personas
investigadoras de 16.330 euros, sin perjuicio de que las cuotas de la Seguridad Social sean las que resulten de los tipos de cotización y bonificación que correspondan cada año.

c) Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 2.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc.

2.– Tecnólogas y tecnólogos.

Las ayudas de Formación de tecnólogas y tecnólogos tendrán una dotación económica de 12.000 euros anuales, más la cuota anual a la Seguridad Social. Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 1.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa de ayudas a jóvenes investigadores en formación.

El objeto de este programa es incentivar la realización de tesis doctorales en aquellas áreas de investigación relacionadas con el sector agropesquero y alimentario vasco en las que exista una carencia de doctores y se observe una previsible necesidad de incorporación de los mismos a la estructura científico-tecnológica vasca, con la finalidad de ir consolidando los diferentes equipos de investigación.

- Programa de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos.

El objeto de este programa es la formación de personal técnico especializado que pueda ser incorporado en un futuro, bien en la actividad sectorial, a través de las empresas y asociaciones del sector, bien en la actividad de los agentes científico-tecnológicos.

En el caso de ayudas destinadas a jóvenes investigadores en formación las ayudas tendrán una duración de 4 años consecutivos.

Respecto a las ayudas destinadas al programa de formación de jóvenes tecnólogos, si bien el Decreto contempla la posibilidad de ayudas con duración de dos años consecutivos o uno, en este caso todas son otorgadas con 2 años de duración.

Requisitos:

a) Ser ciudadana de la Unión Europea o extranjero residente en la CAPV.

b) Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos
de la realización de estudios fuera de la Comunidad.

c) Estar en posesión de título universitario de grado superior para acceder a las ayudas a jóvenes investigadores en formación. Podrán disfrutar de las ayudas de Formación de Tecnólogos quienes estén en posesión de título universitario de grado superior o grado medio. Todas las titulaciones deberán estar homologadas a las oficialmente reconocidas.

d) Haber finalizado los estudios para obtener dicho título como máximo con cuatro años de anterioridad a la Orden de convocatoria anual o en fecha posterior. Los ingenieros técnicos y superiores deberán tener aprobado el proyecto de fin de carrera.

e) En el caso de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos, no haber disfrutado de otra de similares características del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación.

f) Para ayudas a desarrollar fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma.

g) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/0201
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 218
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/11/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 228
Documento: 2º Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/12/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 239
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/12/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 05/09/2011
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 168
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 175
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/10/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/10/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 194
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/10/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 205
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/09/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 180
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento