Ayudas de fomento de empleo destinadas al Programa de Pactos Territoriales para el Empleo para el periodo 2010 y 2011.

Código de ayuda:

S06182/10

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo a los proyectos que lleven a cabo las entidades o Consorcios que gestionen los Pactos Territoriales de Empleo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de activar el desarrollo local y el potencial de creación de empleo, y conseguir una estrategia aceptada por todos los agentes implicados en el ámbito territorial de actuación del Pacto. El Pacto Territorial deberá estar apoyado por un convenio de colaboración en vigor suscrito con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo o con el SERVEF.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas o los consorcios de carácter público que constituyan Pactos Territoriales para el Empleo y posteriormente hayan suscrito un convenio de colaboración con la Conselleria de Economía,
Hacienda y Empleo o con el SERVEF.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera que una acción o proyecto es subvencionable cuando tenga como finalidad la inserción laboral o la creación de empresas dentro del territorio de actuación del pacto, garantizando la igualdad
de oportunidades, la inserción laboral de colectivos más desfavorecidos, y un crecimiento sostenible y compatible con el medio ambiente. Son acciones subvencionables con cargo a este programa:

a) Programas de empleo destinados a atender la recolocación de los desempleados pertenecientes a empresas concretas, o a desempleados procedentes de sectores de producción con un índice mayor de
desempleo dentro del territorio de actuación del Pacto.

b) Programas de empleo destinados a desempleados en riesgo de exclusión social. Se entiende que un desempleado está en riesgo de exclusión social cuando los servicios sociales de los ayuntamientos,
dentro del ámbito de actuación del Pacto certifiquen dicha circunstancia.

c) Los programas destinados a la creación de empresas, incluyendo todas las fases desde el asesoramiento inicial, estudio de la viabilidad del proyecto empresarial, apoyo en la gestión, etcétera, con la finalidad de apoyar su creación, puesta en funcionamiento y mantenimiento. Estos proyectos deberán llevar necesariamente una previsión de emprendedores que se vayan a atender y de posibles empresas que se vayan a constituir.

d) Se podrá subvencionar la tutorización y el asesoramiento para de las empresas de nueva creación, con la finalidad de potenciar su mantenimiento y asegurar su viabilidad en el mercado de trabajo. A
efectos de esta orden, se define como una empresa de nueva creación aquella que se haya constituido dentro de los cinco años anteriores a la publicación de esta orden.

e) Actividades formativas dirigidas a desempleados: cursos, seminarios, talleres, etcétera, siempre que vayan destinadas a atender necesidades concretas de formación del territorio y prevean objetivos de
inserción para los alumnos participantes.

f) Acciones que tengan por objeto el seguimiento real del mercado de trabajo dentro del territorio de actuación del Pacto. Estas actuaciones llevarán necesariamente implícito un trabajo de campo que permita
conocer los datos concretos de las empresas ubicadas en su territorio de actuación, sus necesidades de personal y de formación, así como las nuevas posibilidades de empleo dentro del territorio objeto del Pacto.

g) Con la finalidad de informar a los destinatarios de las ayudas que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se podrán subvencionar actuaciones de difusión y publicidad hasta el límite del 5% del coste del proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 04/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6199
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento