Ayudas de estudios para trabajadores y beneficiarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y becas de colaboración. Y Convocatoria de ayudas al estudio para el curso académico 2006/2007.

Código de ayuda:

S56655/05

Norma:

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2006. ORDEN TAS/3854/2005, de 5 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de ayudas de estudio y becas de colaboración, cuyo fin es la atención de las necesidades de formación y promoción profesional de los trabajadores del mar y sus beneficiarios, y colaborar en las funciones que tiene encomendadas el Instituto Social de la Marina, respectivamente.

La regulación de las ayudas al estudio contempladas en esta orden no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas en las que se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia educativa, empleo y formación profesional de los trabajadores del mar.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas al estudio y becas de colaboración a otorgar se determinará por el Instituto Social de la Marina en la correspondiente convocatoria en base al criterio de proporcionalidad de la valoración de las actividades a subvencionar, o de los servicios a prestar, en su caso, y de los créditos disponibles.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios de las ayudas de estudio los siguientes colectivos:
a) Los trabajadores del mar incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) El cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o por adopción, hasta el segundo grado inclusive, que convivan con los incluidos en el apartado anterior, y con los pensionistas de dicho régimen, y a su cargo,
salvo que la no convivencia, en el caso de los hijos, se derive de sentencia judicial de separación matrimonial o divorcio.
c) Los alumnos de los centros docentes del Instituto Social de la Marina que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, cursen estudios dirigidos a la obtención de títulos profesionales marítimo-pesqueros.

2. Para obtener el beneficio de las ayudas al estudio, además de pertenecer a los colectivos enunciados en el apartado anterior, deberán estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que sean huérfanos de los afiliados que estén en alta o situación asimilada al alta, en el momento de su fallecimiento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Que sean alumnos de los centros docentes del Instituto Social de la Marina.
c) Que siendo afiliados en alta o situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y sus beneficiarios, cursen estudios marítimo-pesqueros en centros oficiales o reconocidos, distintos a los del Instituto Social de la Marina.

3. Serán beneficiarios de las becas de colaboración, los alumnos de estudios medios, superiores y de postgrado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas al estudio podrán tener los siguientes componentes:
a) Ayudas para gastos determinados por razón del material didáctico necesario para los estudios.
b) Ayudas para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice los estudios.
c) Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso escolar, fuera del domicilio familiar.
d) Ayudas dirigidas a compensar a la familia por la no percepción de salarios, que comporta la no prestación laboral por la realización de estudios para la consecución de los títulos profesionales de Patrón Costero Polivalente, Capitán de Pesca, o los ciclos formativos de formación profesional específica de primero y segundo grado para la consecución de los títulos profesionales de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval.
En ningún caso serán compatibles las ayudas por razón de la distancia en transporte con la ayuda de residencia.

2. Becas de colaboración:
a) Becas por razón de la colaboración a realizar, por los alumnos de estudios medios y universitarios, en las tareas de los docentes de las residencias de los centros docentes del Instituto Social de la Marina.
b) Becas por razón de la colaboración en las tareas encomendadas al Instituto Social de la Marina, a realizar por estudiantes que dispongan de los títulos académicos de licenciado o doctor.
En ningún caso, la concesión y disfrute de la beca de colaboración tendrá efectos jurídicos laborales entre el becario y el Instituto Social de la Marina.
En las respectivas convocatorias se determinará el número de becas, la naturaleza de la colaboración y los centros en donde se realizará dicha colaboración.

Requisitos:

1. Para obtener la condición de beneficiario de ayudas al estudio tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado y cursando estudios en el curso superior al que realizaba en el año académico precedente, salvo cuando la ayuda se solicite para cursos de formación profesional, destinados a la obtención de una titulación o capacitación profesional marítimo-pesquera.
b) Acreditar mejor rendimiento académico y menor renta familiar.
c) No disfrutar de ninguna otra ayuda al estudio o prestación de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 7.
d) Estar incluidos en las situaciones que se enumeran en el artículo 5.2 y acreditar el nivel de enseñanza, la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente en que realice los estudios, la necesidad de residir fuera del domicilio familiar y la no prestación laboral por la realización de estudios, en su caso.
e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no obtendrán la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurran las circunstancias contenidas en los párrafos a), f), g) y h) de dicho apartado, excepcionándose las contenidas en los párrafos b), c), d) y e) de este mismo apartado, dada la naturaleza de las ayudas reguladas en esta orden.
En la convocatoria se delimitará la excepcionalidad del párrafo e) en razón de la condición de afiliación del solicitante y del tipo de ayuda al estudio o beca de colaboración solicitada.

2. Para obtener la condición de beneficiario de becas de colaboración tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en enseñanzas medias o superiores y cursando estudios en el curso superior al que realizaba en el año académico precedente, o disponer del título universitario que se determine en la convocatoria.
b) Acreditar mejor rendimiento académico y menor renta familiar.
c) Obtener una valoración favorable, para las tareas de colaboración, por la Comisión que se establezca, en los centros donde se vaya a prestar la colaboración.

La concesión de las ayudas al estudio contempladas en esta convocatoria no será de aplicación en las
Comunidades Autónomas en las que se ha producido el traspaso de la gestión del Instituto Social de la Marina en materia educativa, empleo y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar: Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Cataluña, Galicia y Valencia.

Asimismo no se concederán en aquellas otras Comunidades Autónomas, que durante la vigencia y antes de que la presente convocatoria se resuelva, se haya producido el traspaso de la gestión del Instituto Social
de la Marina en las mismas materias referenciadas en el párrafo anterior.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/08/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 201
Documento: Convocatoria curso 2006/2007 Descargar Documento