Ayudas de estudios para el personal estatutario de Centros Sanitarios y para los hijos y huérfanos de dicho personal relativas al Curso Académico 2005/2006, y correcciones.

Código de ayuda:

S16173/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo a la formación académica del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud cuando la misma pueda contribuir de forma directa a su promoción profesional mediante la obtención de la titulación que se exija para el acceso a los grupos o categorías profesionales incluidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como el apoyo a la escolarización y los estudios de los hijos y huérfanos del citado personal, hasta los 24 años de edad inclusive.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Salud y Consumo (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Puede participar en la presente convocatoria el personal estatutario fijo, y el personal estatutario temporal, ya sea con nombramiento de interinidad, de carácter eventual o de sustitución, siempre que acredite haber prestado servicios ininterrumpidos al Servicio Aragonés de Salud durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud.

Podrá formular solicitud de Ayuda de estudios:
a) El personal estatutario comprendido en el apartado anterior, que se encuentre en situación de activo durante el plazo de presentación de solicitudes, considerándose que reúne este requisito el personal que se encuentre en incapacidad temporal o disfrutando de periodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, adopción y acogimiento, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2.5. de la presente
convocatoria.
Al personal que se encuentre en situación de excedencia para cuidado de hijos o familiares, se le computará el primer año del periodo como de servicio activo.
b) El cónyuge o conviviente, hijos o quienes ejerzan la representación legal o tutela de los mismos, cuando los beneficiarios determinados en el apartado 2.1. fallezcan en situación de servicio activo o asimilada.

A estos efectos, tendrá la consideración de cónyuge quien se halle ligado de forma análoga mediante inscripción en el Registro de Parejas Estables no Casadas, y se considerará conviviente a quien presente certificado de convivencia, expedido por la autoridad municipal, que lo acredite.
Asimismo la referencia a hijos se extiende también a los adoptados o que se encuentren bajo tutela o acogimiento, tanto del trabajador como de su cónyuge o conviviente.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 60
Documento: Convocatoria 2005/06 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/06/2006
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 67
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento