Ayudas de estudio para el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud al que es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal, curso 2008/2009.

Código de ayuda:

S52319/09

Norma:

Resolucion de 3 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas de estudio correspondiente al curso 2008/2009, en el marco de la Acción Social, que se extiende a la educación del personal adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud al que es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas para cada uno de los
grupos de estudios previstos en la base sexta será la
siguiente:

Grupo Primero: 94,75 euros.

Grupo Primero:

Educación Infantil.

Enseñanza Primaria.

Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

Idiomas Nacionales y Extranjeros cursados en centros oficiales.

Formación Profesional de Primer Grado.

Música: 4 primeros cursos de solfeo y teoría de la música hasta el 5º inclusive, de cualquier instrumento, siempre que acredite la posesión del título de Bachiller Elemental o equivalente.

Grupo Segundo: 114,96 euros.

Grupo Segundo:

Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2º Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

Bachillerato LOGSE.

Ciclos Formativos de Grado Medio.

Curso para Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Música: 5º Curso de Solfeo y Teoría de la música, 7º y 8º cursos de cualquier instrumento, siempre que acredite la posesión del título de Bachiller Elemental
o equivalente.

Grupo Tercero: 135,36 euros.

Grupo Tercero:

Ciclos Formativos de Grado Superior.

Arquitectura Técnica.

Trabajador Social.

Ayudante Técnico Sanitario o D.U.E.

Especialidades de A.T.S. reconocidas por el M.E.C.

Curso de Acceso a las Escuelas Técnicas Superiores de las Escuelas Universitarias.

Diplomados universitarios.

Ingenierías Técnicas.

Música: Perfeccionamiento, Virtuosismo, Armonía y Composición.

Profesorado de Educación General Básica.

Náutica: Marina Mercante.

Óptica.

Publicidad (Escuela Oficial).

Turismo: Guías, Técnicos en Congresos, de Empresas

Turísticas y Azafatas Recepcionistas (Escuelas Oficiales).

Grupo Cuarto: 162,43 euros.

Grupo Cuarto:

Estudios cursados en Facultades o Colegios Universitarios para la obtención del título de licenciado.

Estudios cursados en Escuelas Técnicas Superiores para la obtención del título de arquitecto o ingeniero.

Bellas Artes.

Eclesiásticos: Estudios Superiores.

Escuelas Militares de Tierra, Mar y Aire: 2ª fase del curso selectivo y cursos 1ºy 2º.

Cursos monográficos de doctorado, siempre que la materia o asignaturas que comprendan abarquen el período lectivo de un curso académico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personal fijo o temporal adscrito a las Gerencias/ Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, que se encuentre en activo o en cualquier clase de excedencia excepto la voluntaria, y esté comprendido en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud.

b) Demás personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios desde el 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009.

2. Hijos y huérfanos del personal comprendido en el apartado anterior.

Requisitos:

A los efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de ayudas de estudio por el personal al que se refiere la base primera, los beneficiarios
habrán de percibir unos ingresos brutos anuales, inferiores a 40.537 euros, incrementados en 3.832 euros por cada hijo.

Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos de cualquier naturaleza que, a efectos del
I.R.P.F., perciban todos los miembros de la unidad familiar, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 10.720 euros anuales por cada hijo minusválido
físico o psíquico que conviva con ellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.

Documentos asociados

Boletín: 13/07/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 134
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento