Ayudas de este instituto para la habilitacion de dos lineas de financiacion subsidiada de producciones audiovisuales e inversiones en bienes de equipo a realizar por las Pymesdel sector audiovisual gallego, instrumentadas mediante convenio de colaboracion entre el Instituto Gallego de Promocion Economica (Igape), las sociedades de garantia reciproca y las entidades financieras adheridas - correcciones.

Código de ayuda:

S68891/07

Norma:

Resolucion de 7 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento de tramitación de dos líneas de financiación subsidiada para facilitar el acceso a la financiación de producciones audiovisuales e inversiones en bienes de equipo en las Pymes del sector audiovisual gallego:

Línea producción audiovisual: préstamos para financiar producciones audiovisuales participadas por productoras gallegas, entendiendo como tales producciones los largometrajes, películas para la televisión, documentales, animación, mini-series de ficción, programas piloto y producciones de contenidos interactivos.
Línea industria audiovisual: préstamos para financiar inversiones en bienes de equipo para Pymes del
sector audiovisual de Galicia y de su industria auxiliar, entendiendo como tales aquellas que desarrollan
su campo de actividad en alguna de las etapas de la cadena de valor de la producción audiovisual o producción de contenidos interactivos.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las operaciones que se formalicen al amparo de estas bases con destino a la financiación
de los conceptos señalados en el artículo 3º anterior será:

1. En las operaciones acogidas a la línea producción audiovisual: máximo de 900.000 euros. Al
mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de la
línea no podrá superar los 1.500.000 euros.
2. En las operaciones acogidas a la línea industria audiovisual: mínimo de 25.000 euros y máximo de
300.000 euros. Al mismo tiempo, el riesgo vivo de cada empresa por operaciones financieras formalizadas al amparo de esta línea no podrá superar los 300.000 euros.

El importe de los préstamos subvencionables acogidos a estas bases podrá alcanzar:

1. En operaciones de la línea producción audiovisual, hasta el 100% del coste, determinándose en
función del porcentaje de la participación de productoras gallegas en la producción.
2. En operaciones de la línea industria audiovisual, hasta el 100% de las inversiones, excluyendo los impuestos indirectos recuperables y la aportación a la SGR.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases aquellas empresas con domicilio fiscal
en Galicia, que tengan la consideración de PYME según la definición de la Comisión Europea, hecha
pública a efectos del Igape mediante Resolución de 27 de diciembre de 2004 (DOG nº 11, del 18 de enero de 2005), que ejerzan o tengan intención de ejercer la actividad de producción audiovisual o su industria auxiliar.

1. Línea producción audiovisual: a los efectos de acreditar la participación en la producción audiovisual
se considerarán los siguientes documentos: el contrato de coproducción y/o distribución, o la acreditación
de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor y registro de la propiedad
intelectual del guión).
2. Línea industria audiovisual: aquellas Pymes que realicen actividades en alguna de las etapas de la cadena de valor de la producción audiovisual como el alquiler de equipos audiovisuales, iluminación, escenografía, servicios de software específico, actividades formativas, estudios de sonido y doblaje, laboratorios, servicios multimedia, difusión, distribución, exhibición, etc.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Línea producción audiovisual: serán financiables los conceptos de gasto necesarios para el
desarrollo de la producción audiovisual que se incorporarán al inmovilizado de la empresa beneficiaria,
tales como la adquisición de derechos de guión y música, gastos de personal artístico y equipo técnico,
escenografía, estudios, rodaje, alquiler de maquinaria y transportes, dietas, trabajos de laboratorio, montaje y sonorización, grabación de música, doblaje, sonorización, primas de seguros, etc.

2. Línea industria audiovisual: será financiable el inmovilizado material nuevo adquirido a terceros, consistente en maquinaria, elementos de transporte -exclusivamente vehículos industriales-, y otros bienes de equipo, incluyendo sus instalaciones y gastos para la puesta en marcha. También será financiable el inmovilizado inmaterial consistente en aplicaciones informáticas y propiedad industrial necesaria para la actividad.

3. No se podrán financiar los impuestos indirectos recuperables que graven la adquisición, ni las aportaciones a realizar a las sociedades de garantía recíproca.

Plazo de realización de las inversiones:
De acuerdo con estas bases, en la línea producción audiovisual podrán ser financiadas las producciones iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2007. En la línea industria audiovisual solamente serán financiables los proyectos iniciados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Los beneficiarios de las operaciones acogidas a la línea industria audiovisual deberán mantener las
inversiones objeto de financiación durante un plazo mínimo de 3 años desde su adquisición. Se considerará
que se cumple esta condición en el caso de que los bienes en que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún tipo de ayuda financiera del Igape.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 216
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/11/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 218
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento