Ayudas de este instituto para la contratacion de gestores de internacionalizacion, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S07555/12

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar a las empresas gallegas la prospección y el acceso a nuevos mercados poniendo a su alcance ayudas para la contratación de profesionales especialistas en internacionalización empresarial, consiguiendo, al mismo tiempo, la formación de especialistas en comercio exterior y su incorporación al mercado laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Exportación / Internacionalización
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda para los contratos laborales que se formalicen – a tiempo completo o parcial –, cumpliendo los requisitos de estas bases, será:

– En el caso de solicitudes de empresas: del 70% del salario bruto anual.

– En el caso de solicitudes de organismos intermedios, la cuantía de la ayuda será de las siguientes porcentajes sobre el salario bruto anual: 75% en el primeros 12 meses de contratación, 65% en los siguientes 12 meses de contratación y 55% en el últimos 12 meses de contratación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, pymes y no pymes, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las empresas con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, que tengan un proyecto de internacionalización de la propia empresa solicitante.

b) Las asociaciones empresariales, consejos reguladores y clústers (con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro) de carácter eminentemente empresarial que representen a un colectivo de empresas gallegas, que estén domiciliados en Galicia y que tengan un proyecto de internacionalización que beneficie a todas las empresas asociadas al organismo intermedio o, en el caso de que no beneficie a todas, que beneficie por lo menos al 25% de las empresas asociadas, lo cual se acreditará mediante declaración del número total de asociados y lista detallada de empresas acogidas al proyecto.

c) Centros de tecnología y centros de apoyo a la innovación tecnológica, inscritos con anterioridad al 31.12.2011 en el Registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros, BOE n.º 20, de 23 de enero de 2009), que estén domiciliados en Galicia y que tengan un proyecto de internacionalización.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El salario bruto anual de la contratación por cuenta ajena a tiempo completo o parcial – durante el primer año de vigencia del contrato laboral en el caso de solicitantes del tipo de los citados en el artículo 4.1.a) (empresas) y durante un máximo de los primeros años de vigencia del contrato laboral en el caso de solicitantes del tipo de los citados en el artículo 4.1.b) y c) (organismos intermedios) –, de un gestor de
internacionalización.

Requisitos:

En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y no ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C244 de 1 de octubre de 2004), cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones. También será requisito la inscripción en el Registro de establecimientos industriales de Galicia para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 115/2000, de 11 de mayo (DOG n.º 100, de 24 de mayo).

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento