Ayudas de escolarización para los alumnos escolarizados en los centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears durante el curso 2020-2021.

Código de ayuda:

S08991/20

Norma:

Orden de 1 de julio de 2009. Resolución de 25 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 6 al 17 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para financiar parte o la totalidad del coste del servicio de escolarización del alumnado que durante el curso 2020-2021 curse estudios de primer ciclo de educación infantil, favorecer la escolarización y compensar al alumnado escolarizado en unidades del primer ciclo de educación infantil que por convenio forman parte de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas
en la fecha de publicación de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para el sostenimiento de los centros de la red complementaria: 2.000 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.

b) Para las ayudas de escolarización de los alumnos escolarizados en centros de educación infantil privados autorizados de la red educativa complementaria a la red de escoletes públicas de las Illes Balears: hasta 2.500 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Alumnos escolarizados en centros de educación infantil de primer ciclo de la Red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas.

Requisitos:

1. Beneficiarios directos:

- Alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

- Alumnos víctima de violencia de género. Esta condición se tiene que acreditar mediante la presentación de una copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género. También se puede acreditar mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 11 /2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

- Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).

2. Beneficiarios por baremo:

- Alumnos en los cuales concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 100
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/02/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/02/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 26
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/06/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 110
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 02/07/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 117
Documento: Convocatoria 2020/2021 Descargar Documento
Boletín: 06/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 32
Documento: Ampliación cuantía Descargar Documento