Ayudas de equipamiento y reforma para centros de servicios sociales generales y centros especializados.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S54073/11

Norma:

ORDEN 15/2011, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en el ejercicio 2012 para centros de servicios sociales generales y centros especializados pertenecientes a los sectores de tercera edad y colectivos en riesgos de marginación descritos en el artículo 26 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, gestionados por entidades locales o entidades privadas sin ánimo de lucro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Justicia y Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquier procedencia, supere el coste real de la obra para la que se
concede la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de centros de servicios sociales, de naturaleza pública ó privada, siempre que su actividad carezca de ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras de reforma y de equipamiento de centros de servicios sociales generales y especializados
pertenecientes a los sectores de tercera edad y otros colectivos en riesgo de marginación. Se entenderá por obras aquellas que aparecen definidas en el artículo 6 y 106.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público.

Requisitos:

a) En el caso de solicitar ayudas para equipamiento, el centro deberá tener la correspondiente resolución de autorización del centro.

En los casos en que el centro sea de nueva construcción y no haya entrado en funcionamiento, se exige que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por el Servicio de Infraestructuras y
Eliminación de Barreras Arquitectónicas de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social o en su defecto, que lo sea con anterioridad a la concesión de la ayuda.

b) En el caso de solicitar las ayudas de reforma, será requisito imprescindible disponer del correspondiente informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructuras y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, sobre el proyecto técnico de las obras a realizar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, o
haber presentado dentro de ese mismo plazo, la documentación técnica completa (proyecto básico y de ejecución), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, apartado 1.2.b) del Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Consell, sobre Registro de Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios de Acción Social en la Comunitat Valenciana (DOGV núm.
4264, de 05.06.2002).

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6682
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento