Ayudas de equipamiento, reforma y construcción para centros de servicios sociales generales y centros especializados y modificaciones.

Código de ayuda:

S58591/05

Norma:

ORDEN de 5 de diciembre de 2005. RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2006. RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas que se convocan son en concepto de equipamiento, reforma y construcción.
Se entenderá por obras de reforma aquellas que aparecen definidas en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones publicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En los casos en que se financien obras, ya sea de reforma o construcción, la subvención concedida solo se destinará a financiar los gastos de la obra civil.
Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad o los que se deriven de la dirección de obra.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares o representantes de centros de servicios sociales, tanto de naturaleza pública ó privada, siempre que su actividad carezca de ánimo de lucro.

Requisitos:

a) En el caso de solicitar ayudas para equipamiento: la correspondiente resolución de autorización del centro.
En los casos en que el centro sea de nueva construcción y no haya entrado en funcionamiento, se exige que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social o en su defecto, que lo sea con anterioridad a la concesión de la ayuda.
b) En el caso de solicitar las ayudas de reforma y construcción será requisito imprescindible disponer del correspondiente informe favorable emitido por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria de Bienestar Social, sobre el Proyecto Técnico de las obras a realizar con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, o haber presentado dentro de ese mismo plazo, la documentación técnica completa (proyecto básico y de ejecución).
c) En el caso de reforma de centros ya existentes, éstos deberán estar previamente autorizados, provisional o definitivamente. No obstante si la reforma se ha realizado a instancias de la administración, el centro dispondrá de un periodo de 6 meses, a partir de la terminación de las obras de reforma, para la obtención de la correspondiente autorización, quedando la ayuda condicionada al cumplimiento de este requisito.
d) En el caso de construcción de nuevos centros la subvención queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización una vez acabadas las obras y antes de su puesta en funcionamiento, teniendo para ello un plazo de 6 meses desde la finalización de la obra.

En ningún caso el centro de nueva construcción podrá entrar en funcionamiento sin obtener la preceptiva autorización.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.2003).

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2005
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5161
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 08/08/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5320
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/11/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5384
Documento: Ampliación presupuestaria Descargar Documento