Ayudas de enseñanzas regladas de los Centros de Formacion Agraria pertenecientes a la Consejeria de Agricultura y Desarrollo Rural - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S18882/08

Norma:

DECRETO 33/2008, de 7 de marzo. ORDEN de 27 de mayo de 2010.

Plazo de Solicitud:

I: 1er semestre hasta el 30/06/10. 2º semestre hasta el 15/10/10; II: hasta el 30/09/10.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente orden se convoca para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas previstas en los Capítulos I y II del Decreto 33/2008, de 7 de marzo, destinadas a las enseñanzas regladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas ayudas son las siguientes:

a) Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación del Medio Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.
b) Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras del Programa de Formación Agraria Reglada.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Formación

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

I. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria.

Podrán solicitar estas becas los alumnos que cursan enseñanzas regladas del Programa de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en los Centros de Formación del Medio Rural, y cumplan los requisitos recogidos en el artículo 4 del mencionado Decreto 33/2008, de 7 de marzo.

II. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el Programa de Formación Agraria Reglada.

Las explotaciones y empresas colaboradoras del Programa de Formación Agraria/Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrán ser beneficiarias de estas ayudas con objeto de complementar la formación práctica de los alumnos que participan en algún programa de Formación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o bien acercar a los alumnos al mundo real de la empresa para completar su formación o ajustarse a las exigencias del sistema educativo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria Reglada en los Centros de Formación Agraria.

Conceder ayudas a los alumnos que participen en actividades del Programa de Formación Agraria de la Dirección General de Estructuras Agrarias, bien para estimular la participación en aquellas actividades formativas de carácter estratégico o innovador en el sector primario en Extremadura, bien, para evitar que las mismas resulten gravosas para los participantes, pudiendo cubrir en todo o en parte los gastos producidos a los alumnos por desplazamientos, manutención y alojamiento según los casos.

Ayudas a los alumnos matriculados en las enseñanzas regladas que se imparten en los Centros de Formación Agraria:
1) Las becas de exención o reducción del precio público de residencia conforme al siguiente baremo:
a) Exención total: Tendrán derecho a la no exigencia del precio público aquellos alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
— Familias con tres miembros o menos que su renta familiar no supere 3 veces el salario mínimo interprofesional, en adelante (S.M.I.).
— Familias con cuatro miembros: 3,5 (S.M.I.).
— Familias con cinco miembros: 4 (S.M.I.).
— Familias con seis miembros: 4,5 (S.M.I.).
— A partir del sexto miembro, aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro computable.
b) Reducción del 60% del precio fijado. Para ello será necesario acreditar que no supera:
— Familias con tres miembros o menos: 3,5 veces el salario mínimo interprofesional. (S.M.I.).
— Familias con cuatro miembros: 4 (S.M.I.).
— Familias con cinco miembros: 4,5 (S.M.I.).
— Familias con seis miembros: 5 (S.M.I.).
— A partir del sexto miembro aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro computable.
c) Reducción del 40% del precio fijado: Será necesario acreditar una renta familiar que no supere:
— Familias con tres miembros o menos: 4 veces el salario mínimo interprofesional (S.M.I.).
— Familias con cuatro miembros: 4,5 (S.M.I.).
— Familias con cinco miembros: 5 (S.M.I.).
— Familias con seis miembros: 5,5 (S.M.I.).
— A partir del sexto miembro aumentará la tabla en un 40% del S.M.I. por cada miembro computable.
2) En caso de no convocarse las becas establecidas en el apartado 1 se podrá optar a Becas para residencia en la cuantía que proporcionalmente le corresponda, hasta un máximo de 1.500 € por curso escolar, según lo dispuesto en el apartado 1 y de acuerdo a lo fijado en la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las Tasas y Precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los precios públicos por prestación de servicios en los Centros de Formación Agraria.
3) Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los alumnos podrán solicitar beca de transporte para fines de semana, cuya cuantía dependerá del número de kilómetros realizados, hasta un máximo de 500 euros/alumno/curso escolar, siendo el precio del kilómetro de hasta 0,50 €.
4) Cuando las actividades formativas tengan lugar fuera del Centro de Formación Agraria correspondiente, caso de la formación en Centro de Trabajo, intercambios o estancias formativas en otros Centros, los alumnos podrán recibir beca para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a que hayan dado lugar hasta un máximo de 60 euros/alumno/día sin afectarle lo exigido en el apartado b) del artículo 4 de este Decreto.
Para los gastos derivados del transporte, se pagará hasta un máximo de 0,50 euros/Km. Los alumnos que reciban estas becas o las de exención o reducción del precio público de residencia no podrán recibir ayuda de otro Organismo Oficial a estos efectos.
En ningún caso, las ayudas de los apartados 1, 2 y 3 superarán las cantidades fijadas. La cuantía finalmente aplicada en cada anualidad será fijada en la Orden de convocatoria correspondiente dependiendo de los presupuestos anuales.
Cuando el coste total de las solicitudes de becas, superen las disponibilidades presupuestarias para tal fin, se realizará un prorrateo entre todas ellas.

II. Ayudas a Explotaciones y Empresas Colaboradoras en el Programa de Formación Agraria Reglada.

Complementar la formación práctica de los alumnos que participan en algún programa de Formación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, o bien acercar a los alumnos al mundo real de la empresa para completar su formación o ajustarse a las exigencias del sistema educativo.
La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá conceder a las explotaciones y empresas colaboradoras ayudas económicas que se determinarán en cada caso, según el número de alumnos acogidos en prácticas y la duración de las mismas.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos originados por:
— Alumno/a /hora de prácticas, hasta 5 euros/Alumno/hora.
La naturaleza y el alcance de la colaboración será acordada de forma previa a la realización de cualquier actividad mediante convenio, fijándose el tiempo de duración para el que se concreta, el número de alumnos en prácticas y el programa formativo objeto del convenio.
Así mismo, la cuantía anual será fijada en la orden correspondiente.

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Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 54
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/06/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 106
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento