Ayudas de emergencia y accion humanitaria correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008.

Código de ayuda:

S76400/07

Norma:

Resolucion de 17 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a dar ayudas a las poblaciones y zonas geográficas afectadas por situaciones de emergencia y crisis humanitarias mediante la financiación de proyectos en el ámbito de la Acción Humanitaria (AH). Se entiende por Acción Humanitaria el conjunto de actividades de protección y asistencia a favor de las víctimas de desastres por causa natural o tecnológica, de los conflictos armados y de sus consecuencias directas, orientadas a prevenir y aliviar el padecimiento, garantizar la subsistencia y proteger la dignidad y los derechos de las víctimas.

Los proyectos para actuaciones en el ámbito de la Acción Humanitaria habrán de ir encaminados a la consecución de las siguientes finalidades:

a) La satisfacción de las necesidades básicas, urgentes e inmediatas, en los siguientes ámbitos: la salud, incluyendo actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con un énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables; la distribución alimentaria y la nutrición; el acceso al agua potable
y saneamiento; la distribución de productos no alimentarios de primera necesidad y estructuras de cobijo; y otras necesidades básicas no citadas anteriormente.

b) La protección de los derechos humanos fundamentales ligados a situaciones de emergencia o crisis crónicas.

c) La rehabilitación y reconstrucción inmediata postdesastre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que contempla esta convocatoria pueden cubrir hasta el 100% del coste total del proyecto, no obstante la cuantía máxima subvencionable por proyecto será de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias todas las entidades que establece el artículo 5 de la Orden de la Consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo de 2006, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consjería de Inmigración y Cooperación (BOIB núm. 52 de 8-4-2006).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de adquisición, transporte y almacenaje de alimentos básicos, materiales de limpieza e higiene, materiales de abrigo y albergue, materiales domésticos, los cuales deben priorizar siempre las compras locales.
b) Acciones de atención primaria de salud y de atención psicosocial.
c) Provisión de agua potable y servicios básicos de saneamiento.
d) Materiales y herramientas para construir y rehabilitar viviendas e infraestructuras públicas.
e) Material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar, intentando, siempre que sea posible, que en el caso de la adquisición de semillas, éstas no sean transgénicas.
f) Adquisición o alquiler de materiales y equipamientos para desplegar de manera correcta el proyecto.
g) Gastos de personal expatriado y local (avión, seguros, manutención), siempre que estén debidamente justificados.
h) Aquellos gastos que sean necesarios para garantizar que las acciones se realizan con criterios de equidad de género, protección del medio ambiente, defensa y protección de los derechos humanos, y respeto y adecuación a la realidad y diversidad sociocultural.
i) En concepto de gastos administrativos ligados directamente a la ejecución del proyecto se puede solicitar un máximo del 3% del presupuesto total.
j) En concepto de imprevistos se puede solicitar un máximo del 8% de los gastos directos. La partida de imprevistos se valorará en función de los riesgos del proyecto, considerándose causas imprevistas todas aquellas que, debido a la naturaleza de la emergencia o situación de crisis, impidan el correcto desarrollo
de las acciones previstas.

Requisitos:

En el caso de proyectos que supongan actuaciones de emergencia destinadas a la consecución de las finalidades enumeradas en el apartado 2.a), sólo se podrán presentar proyectos en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produjo el hecho (o hechos) desencadenantes de la situación de
emergencia.
En relación a las fnalidades ligadas a las crisis crónicas o de larga duración delimitadas en el punto 2.b), no hay limitaciones al plazo de presentación respecto al inicio de las crisis; y finalmente las finalidades descritas en el punto 2.c), tienen un plazo de presentación de seis meses desde el momento en
que se produce la catástrofe o desastre natural que declara el estado de alarma o emergencia.

Documentos asociados

Boletín: 25/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 193
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento