Ayudas de emergencia social y para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S26900/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias, al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda concedida por persona beneficiaria no podrá exceder 3.000 €, excepto para las ayudas destinadas a la realización de viajes, que deberán realizarse en la clase más económica del medio de transporte que se utilice, en las cuales la cuantía máxima que se conceda o de costes que se satisfagan será de 1.500 € por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años, con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior (PERE) o en el Censo electoral de residentes en el exterior (CERA).

Excepcionalmente, para el caso de que estas personas tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los derivados de las urgencias sociales y sanitarias recogidas en el artículo 4.c).

b) De costes de viaje: los necesarios para paliar los efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen el traslado de la persona interesada a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos efectos, se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje. Las resoluciones de concesión para la realización de viajes, dictadas al amparo de la correspondiente resolución, implicarán que la Secretaría General de la Emigración podrá efectuar, en su caso, las gestiones que sean precisas para la emisión de los billetes y para su puesta a disposición de la persona beneficiaria de la ayuda, quien, salvo manifestación expresa en contra, se entenderá que presta su consentimiento para la realización de tales trámites.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 101
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento