Ayudas de emergencia social y para la realizacion de viajes por razones de interes social, asistencial o humanitario.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S11637/11

Norma:

Resolución de 28 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones de la Secretaría General de la Emigración para atender casos sobrevenidos de emergencia social, sanitaria, asistencial o que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarias o similares cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.


Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda máxima por beneficiario no podrá exceder de 4.000 €. En su caso, los viajes objeto de estas
ayudas se realizarán en la clase más económica del medio de transporte que se utilice y la ayuda máxima
a conceder en estos casos será de 1.500 € por beneficiario.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, tanto de carácter privado como de las
distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos privados, nacionales o internacionales,
supere el 100% de la inversión de la acción subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Emigrantes de origen gallego residentes en el exterior y sus descendientes hasta el primer grado de
consanguinidad que, a causa de razones de emergencia social, sanitaria, asistencial o humanitaria, según
se especifica en estas bases, tengan necesidad urgente para afrontar una situación de esta índole, o deban
desplazarse a Galicia o al resto del Estado para ello.

b) Para los casos de expedición de billetes, además de los mencionados en la letra a) anterior, podrán ser
beneficiarios los ciudadanos gallegos residentes en Galicia, parientes o descendientes hasta el segundo
grado de consanguinidad de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, que tengan que desplazarse necesariamente junto a estos a causa de razones extraordinarias de carácter asistencial sanitario o humanitario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas ayudas atenderán alguna de las siguientes finalidades:

-De urgencia social: necesidades básicas en relación a la alimentación, vestido, vivienda habitual u
otros supuestos de carácter urgente y grave necesidad.

-De urgencia sanitaria: necesidades graves y urgentes de carácter sanitario, no cubiertos o solo cubiertos
parcialmente por los sistemas públicos.

-Los costes de viaje necesarios para paliar efectos de las causas expuestas anteriormente que precisen el
traslado del interesado, o familiares del mismo, a otro país que no sea el de residencia habitual. A estos
efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a
tasas e impuestos directamente relacionados con la emisión de aquel. En su caso, también se entenderán
incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito
indispensable para efectuar el viaje.

Requisitos:

a) Tener rentas, ingresos o patrimonio insuficiente.

Esta carencia de rentas, ingresos o patrimonio, deberá acreditarse por la persona que solicita la
ayuda o que va a realizar el viaje, así como por el acompañante al que, de ser el caso, también se le
otorgue la ayuda y por los familiares que, en su caso, vayan a acoger o ser atendidos por la persona que se desplaza.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el interesado, o se prevea que va a disponer en cómputo anual, sean iguales o inferiores a la prestación económica por ancianidad vigente, establecida por el Estado español, en las cuantías determinadas para el ejercicio de la convocatoria, computándose todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas.
En aquellos países para los cuales el Estado español no tiene fijadas las cuantías de las prestaciones
económicas por ancianidad, la referencia será el 80% de la cuantía de la pensión no contributiva del Estado
español por jubilación.

Asimismo, cuando el solicitante de la ayuda sea una persona que reside en Galicia, según lo previsto en el
apartado b) del artículo anterior, se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en el
año de la convocatoria.

Pese a lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el solicitante carece de rentas o ingresos suficientes,
según lo previsto en ese párrafo, pero convive con otras u otras personas en una misma unidad económica
familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales
(que vendrá dada, según el caso, por la prestación asistencial por ancianidad, pensión no contributiva o
salario mínimo interprofesional) más el resultado de multiplicar el 30% de dicha cifra por el número de
convivientes menos uno.

A estos efectos, se considerará unidad económica familiar la formada por el solicitante de la ayuda, su
cónyuge o pareja de hecho, los hijos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que
convivan con el solicitante. Igualmente, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el beneficiario o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquéllos.

Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles con un
valor superior a la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en cómputo anual, pensión no
contributiva del Estado español por jubilación, o salario mínimo interprofesional, según se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en cómputo anual o pensión no contributiva del Estado español por jubilación, o salario
mínimo interprofesional, según el caso.

b) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas que por su
gravedad requieran una urgente atención, o tener la necesidad de realizar el viaje para el cual se solicita
la ayuda a causa de estas razones.

A estos efectos, se considerarán razones sociales, sanitarias, asistenciales o humanitarias, las siguientes:
-Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social o de tal grado de dependencia, que no
se pueda valer por sí mismo y no tener cubierta la necesidad de atención por ningún medio.

-Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda habitual o familiar y
carecer de medios para paliar esta situación.

-Situaciones derivadas de problemas perentorios referidos a la alimentación, vestido, educación y otros
de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.

-Situaciones derivadas de problemas sanitarios graves cuyo tratamiento no esté debidamente cubierto o
con respecto de los cuales, para la ayuda de viajes, su atención en el Estado español, tanto en un centro
incluido en la red sanitaria pública como en un centro privado, suponga una ventaja significativa. En
estos casos deberá de acreditarse previamente por el solicitante de la ayuda que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.

-Aquellas situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de una
intervención urgente.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 45
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento