Ayudas de emergencia social.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S22264/14

Norma:

Burgui, 16 de mayo de 2014.

Plazo de Solicitud:

A lo largo del 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las Prestaciones Económicas Directas y Finalistas que se abonarán a las Personas y Familias en situación de Emergencia Social; así como el procedimiento para su concesión.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Burgui (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo a conceder al amparo de la presente Ordenanza será variable y se calculará mes a mes de la siguiente manera:

1. Primero se calcularán los ingresos brutos del núcleo familiar para la mensualidad para la que se solicite ayuda, incluido el importe de otras ayudas como la Renta de Inclusión Social, etc.

2. Al importe anterior se le restará en su caso el importe del alquiler o hipoteca que tengan que abonar hasta un máximo de 400 euros.

3. La ayuda será para cada núcleo familiar la diferencia entre el importe recogido en la tabla adjunta y el importe resultante de las operaciones anteriores de tal forma que se garanticen los ingresos brutos señalados en la misma tabla.

TABLA IMPORTES

Una persona 532,51 euros

Dos personas 639,01 euros

Tres personas 692,26 euros

Cuatro personas 745,51 euros

Cinco o más personas 798,75 euros

El importe máximo a abonar a una misma persona o núcleo familiar serán 2.500 euros anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas y Familias en situación de Emergencia Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Cubrir las necesidades básicas de subsistencia de aquellas familias, o excepcionalmente personas, que debido a sus cargas familiares y a excepcionales circunstancias económicas, no cuenten con los recursos mínimos para atender sus necesidades vitales siempre y cuando no estén resueltas desde otras prestaciones o servicios pudiendo ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas.

Su importe deberá destinarse en todo caso a uno de los siguientes conceptos:

1.º Vivienda:

Se concederá un máximo de 400 euros para cubrir el coste mensual del alquiler o la hipoteca de la vivienda habitual de la familia.

2.º Gastos de manutención (alimentación, productos de higiene ...):

Se concederá un máximo de 200 euros si se trata de una sola persona; 250 euros si el núcleo familiar está compuesto de dos personas; 300 euros si se trata de tres personas y 350 euros si son cuatro o más personas.

3.º Educación.

Se cubrirá el importe del costo de gastos relacionados con la escolarización de los miembros menores en edad de escolarización tales como comedor, material escolar, etc. previa justificación del importe y siempre y cuando se considere que el gasto propuesto es necesario y el más adecuado para cubrir la necesidad planteada.

4.º Sanidad.

Bajo este concepto se cubrirán aquellos gastos que faciliten la integración y normalización de las personas que tengan algún problema sociosanitario que les dificulte su desarrollo laboral y social y cuyo coste no esté contemplado por el Gobierno de Navarra tales como gafas, audífonos, reparaciones bucodentales, etc.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento