Ayudas de emergencia social.

Código de ayuda:

S40737/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, las personas que puedan tener la condición de beneficiarias.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda concedida por persona beneficiaria no podrá exceder 3.000 €, excepto para las ayudas destinadas a la realización de viajes, que deberán realizarse en la clase más económica del medio de transporte que se utilice, en las cuales la cuantía máxima que se conceda o de costes que se satisfagan será de 1.500 € por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas emigrantes gallegas y sus hijos/as, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.

A los efectos de la presente convocatoria, tendrán la condición de personas gallegas residentes en el exterior aquellas personas emigrantes que hayan nacido en Galicia o bien acrediten haber residido en Galicia de forma continuada durante diez años, con nacionalidad española, así como también sus hijos/as que tengan nacionalidad española y que se encuentren vinculados con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de residentes en el exterior (Pere) o en el Censo electoral de residentes en el exterior (Cera).

Excepcionalmente, para el caso de que estas personas tengan que realizar un viaje y no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 154
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento