Ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020.

Código de ayuda:

S18737/20

Norma:

Decreto 15/2020, de 12 de mayo. Decreto 39/2020, de 28 de julio. Resolución de 28/07/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2020, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas de emergencia excepcional destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro que carezca de ingresos.

b) 350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros que carezcan de ingresos.

c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental que carezcan de ingresos.

d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro con ingresos.

e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros con ingresos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Requisitos:

a) Que estén empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

c) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad
Laboral.

d) Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a la cuantía determinada en el artículo 9.2, y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a cuatro veces el Iprem mensual.

Documentos asociados

Boletín: 18/05/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 97
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 151
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/07/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 151
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento