Ayudas de emergencia a personas en situación de dificultad económica como consecuencia del impacto económico provocado por la crisis sanitaria del COVID-19 en Aranjuez.

Código de ayuda:

S55964/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de personas en situación o riesgo de exclusión social como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Esto es, regir la concesión de ayudas de emergencia, de carácter puntual, destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia que respondan al impacto económico del COVID19 sobre aquellas personas en especial situación de dificultad económica en el municipio de Aranjuez, conforme a las condiciones que se establecen en las presentes bases.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Aranjuez (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas todos aquellos ciudadanos empadronados en el municipio de Aranjuez, con una antigüedad mínima de inscripción en el padrón municipal de habitantes de seis meses en el momento de la solicitud, que se hayan visto afectados por cualquier aplicación de un ERTE de fuerza mayor o por causas organizativas de suspensión o reducción o un ERE de extinción laboral (excepto cese voluntario) a partir del 14 de marzo de 2020, como consecuencia de las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria del COVID-19, y que no tengan garantizado el 100 por 100 del salario que perciba habitualmente; o que hayan finalizado su contrato con posterioridad al 14 de marzo de 2020 y se encuentren en situación de desempleo. El trabajador debe ser una persona física empleada por cuenta ajena. Para tener la condición de beneficiario de la ayuda, los ingresos de la unidad familiar del solicitante correspondientes al año 2019 deberán ser inferiores a 18.000,00 euros. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en las presentes bases quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Documentos asociados

Boletín: 29/10/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento